SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal penitenciario, en representación de Víctor Andrés Guichapay Chodil, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en una valoración negativa del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y sin considerar el total de antecedentes acompañados en su postulación. Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo 3 penas de 41 días de prisión en su grado máximo por 3 delitos de lesiones menos graves, 2 penas de 41 días de prisión en su grado máximo por 2 delito de amenazas, 2 penas de 41 días de prisión en su grado máximo por 2 delitos de hurto simple, en causa RUC 2300978776-3, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Castro; otra de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de desacato, en causa RUC 2410025280-1, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Castro; y finalmente 3 días por sustitución de multa en causa RUC 2400314511-1, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Castro. Fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional al presentar cuatro bimestres de muy buena conducta, dando inicio a su condena el 28 de mayo de 2025 y como fecha de término el 09 de septiembre de 2026. Por su parte, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que " El interno posee mediano compromiso delictual y nivel alto de riesgo de reincidencia. Requiere trabajar en su motivación al cambio, puesto que se observa dificultad para lograr un cambio conductual definitivo. Respecto de su cumplimiento en el medio libre se observa como de riesgo de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, lo cual contrasta con lo decidido respecto a la solicitud que origina el presente recurso de amparo. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un alto riesgo de reincidencia existiendo áreas de trabajo pendientes de realizar en lo que respecta a factores que promuevan el cambio conductual-cognitivo de interno, no advirtiéndose un grado importante de cambio en dicha área con las actividades desarrolladas a la fecha, sin perjuicio de haber logrado cumplir con actividades laborales y educacionales en la unidad penal respectiva, requiriéndose de un tiempo de observación antes de otorgar beneficios intrapenitenciarios. Finalmente, el informe señala que, reconociendo avances en el nivel de involucramiento del amparado en los ilícitos cometidos, el reconocimiento de sus responsabilidades y la existencia de un grupo de apoyo familiar, aquel se encuentra en una etapa de contemplación de los hechos sancionados, debiendo avanzar, en consecuencia, en los factores que han sido señalados de forma precedente. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condiciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Sandra Verónica Zamora Oyarzún en representación de Víctor Andrés Guichapay Chodil en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°379-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal penitenciario, en representación de Víctor Andrés Guichapay Chodil, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica