DANIEL CEFERINO ESPARZA BRAVO C/ RODRIGO ALEJANDRO DELZO ROBLES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Con los antecedentes que constan en el parte policial, que describe de los pormenores de la detención del encartado, previa denuncia ciudadana, que lo sindicaron conduciendo a exceso de velocidad en zona urbana, y asimismo contiene las declaraciones de los funcionarios aprehensores, como igualmente el DAU emanado del recinto hospitalario, todos los cuales dan cuenta del hálito alcohólico del imputado y la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, se tiene por justificado el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida y negativa a efectuarse examen, por los cuales se le formalizó, acerca de lo cual tampoco hubo cuestionamientos por parte de la abogada defensora en estrados. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente la pluralidad de ilícitos formalizados, careciendo el imputado de irreprochable conducta anterior, habiendo sido condenado con anterioridad por diversos ilícitos, existiendo además reincidencia específica, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, en audiencia de dieciocho de noviembre dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Alejandro Delzo Robles, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-818-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-818-2025 Ruc N°: 2501366041-K Rit N°: O-847-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogadointegrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: María Francis
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