JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ MATEO BARBERIS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º Que recurre el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre del año en curso, que rechazó su solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mateo Andrés Barberis Faúndez. 2º Que, en la presente causa se formalizó al encartado por un delito de tráfico de drogas previsto en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, toda vez que fue sorprendido portando 208 gramos de ketamina. 3º Que, en la especie, se comparte el criterio expresado por el juez del grado en la resolución apelada, en cuanto beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, toda vez que, si bien mantenía un proceso penal anterior con una suspensión condicional del procedimiento vigente, en el evento de ser condenado en aquélla, tal circunstancia no tendría la aptitud para determinar la inexistencia de la atenuante en análisis en la presente causa, por ser una condena posterior a los hechos que ésta. A lo anterior, se adiciona que la defensa discutirá según anunció, una calificación jurídica diversa, atendida la cantidad de droga incautada, discusión que, aunque de fondo, desdibuja -por ahora- la prognosis de pena en este caso. 4º Que, en este mismo sentido y, haciendo igualmente una prospección eventual del castigo en el contexto de un procedimiento abreviado, el encartado podría acceder a una pena sustitutiva, lo que torna desproporcionada la prisión preventiva como la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro sistema penal, por lo que la resolución en alzada será confirmada por mayoría, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3387-2025 por el Juzgado de Garantía de Graneros, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mateo Andrés Barberis Faundez por compartir, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pena de crimen asignada al delito, la naturaleza del mismo, la cantidad de la droga incautada en relación con el bien jurídico protegido y la existencia de otro proceso penal vigente en que Barberis Faundez mantiene la calidad de imputado, ostentando una suspensión condicional del procedimiento, la que no fue suficiente para disuadirlo de cometer un nuevo ilícito. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1333-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º Que recurre el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre del año en curso, que rechazó su solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mateo Andrés Barberis Faúndez. 2º Que, en la presente causa se formalizó al encartado por un delito de tráfi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica