JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/JEAN CARLOS RIQUELME PÉREZ.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte una variación de circunstancias que importe rebajar la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter del ilícito investigado, forma de comisión, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, el hecho de registrar antecedentes penales pretéritos, la mayoría de ellos por delitos de la misma especie, la eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de haber estado sometido a libertad vigilada intensiva al momento de ocurrencia de los hechos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el nuevo antecedente invocado por la defensa, consistente en la declaración del imputado, no tiene la entidad suficiente de alterar lo que viene decidido, habida cuenta de que el encausado habría conducido el vehículo que transportaba a los demás integrantes del grupo o pandilla, sin portar los documentos de éste y carecer de licencia de conducir, siendo este medio de transporte el utilizado para darse a la fuga, circunstancias todas que hacen poco creíble lo declarado por aquél. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jean Carlos Riquelme Pérez. Devuélv

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3900-2025 Penal. RIT: 10498-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JEAN CARLOS RIQUELME PÉREZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo en lugar no habitado Escritos proveídos en audiencia: 2 (foli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica