MINISTERIO PUBLICO C/ YEAN CARLOS IGNACIO SOTO MUNOZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Yean Carlos Soto Muñoz, formalizado por los ilícitos de amenazas, daños simples y violación de morada, todos en contexto de violencia intrafamiliar, y por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de 18 de noviembre último, que decretó su prisión preventiva. Controvierte las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la primera con relación al ilícito de tráfico de pequeñas cantidades drogas, y solicita se aplique una medida cautelar menos intensa que la decretada, siendo aquella desproporcionada en relación al resto de los ilícitos por los que se ha formalizado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone, los que permiten presumir fundadamente la existencia de los cuatro hechos objeto de formalización y la participación del encartado, quien mantiene, además, causas vigentes. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los delitos por los que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de la investigación, respecto del microtráfico. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el número de ilícitos por los que se ha formalizado la investigación, la conducta anterior del imputado y la circunstancia de mantener causas vigentes, por hechos similares, en contra de la misma víctima, en concepto de esta Corte, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la ley 21.675, y 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-976-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Yean Carlos Soto Muñoz, formalizado por los ilícitos de amenazas, daños simples y violación de morada, todos en contexto de violencia intrafamiliar, y por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de
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