SIN INFORMACION

PINEDA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jocelyn Ortega Iglesias, abogada, en representación de Alexis Pineda Ruiz, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°E14823/2025, que aprueba sumario y propone medidas disciplinarias a funcionarios que indica, que atentan gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24, ambos, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene luego de desarrollar la normativa que regula los sumarios instruidos por la Contraloría, indica en relación con los hechos que, os hechos que han dado lugar al presente sumario administrativo han sido abordados desde una perspectiva restrictiva, individualizando al alcalde como único responsable, sin que se haya indagado de manera seria, objetiva y completa la intervención de otros funcionarios que tuvieron participación directa y activa en los actos cuestionados. Expone que, al alcalde de Loncoche, se le imputan dos cargos principales en el contexto del presente sumario administrativo. El primero de ellos consiste en haber aprobado, mediante su firma, dos decretos alcaldicios que autorizaron la contratación directa de la empresa Consultora y Constructora Plan Maestro SpA, cuya socia es cónyuge de un exfuncionario municipal con quien el edil compartió participación societaria en el pasado. La Contraloría estima que dicha circunstancia configuraría un conflicto de interés y una infracción al deber de abstención, lo que derivaría en una contravención al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.575 y a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El segundo cargo atribuido al alcalde consiste en haber difundido, a través de su red social personal, un video en el que expresaba públicamente su apoyo a una candidata presidenc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ha señalado la doctrina y jurisprudencia, el recurso de protección constituye una herramienta de emergencia que tiene por finalidad el restablecimiento de un derecho frente a situaciones materiales que amenazan o violan gravemente garantías consagradas en la Constitución Política del Estado o en tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado y no disputado, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue es su amparo o restablecimiento, siendo un requisito esencial para su procedencia que el acto u omisión recurrido sea ilegal o arbitrario. SEGUNDO: Que el acto denunciado por esta vía consiste en la Resolución Exenta N°E14823/2025, de 15 de julio de 2025, de la Contraloría General, que aprueba sumario instruido en contra del recurrente. TERCERO: Que el recurrido al momento de informar señala que la resolución impugnada no constituye el acto terminal de ese sumario administrativo, toda vez que se trata de una actuación emanada dentro de un proceso todavía no afinado, por lo que la resolución de esta Entidad Contralora constituye sólo una determinación de la responsabilidad disciplinaria del actor, que se remite a ese municipio como al Secretario Municipal a fin de que tales antecedentes sean puestos en conocimiento del concejo municipal, a efectos de que dicho órgano pluripersonal determine si formulará o no un requerimiento ante el tribunal electoral regional respectivo, con un quorum de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, tribunal que resolverá, en definitiva, en caso de producirse tal petición, acerca de lo determinado por este Órgano Contralor. Asimismo, señala que el recurso de protección no es un medio idóneo para impugnar procedimientos reglados, como es el caso de los sumarios administrativos, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados. CUARTO. Que, de acuerdo al mérito de estos antecedentes, lo señalado por el recurrente y particularmente por el recurrido, se puede concluir que lo denunciado por esta vía es un acto de mero trámite como es la aprobación del sumario administrativo instruido, sin aplicar aún medidas disciplinarias, por cuanto dicha resolución es de competencia del Tribunal Electoral Regional, por lo que claramente no constituye una resolución final que ponga término al proceso sancionatorio iniciado. Además, debe considerarse que al ser un proceso sancionatorio desarrollado por la Entidad Fiscalizadora recurrida, cuenta con un procedimiento reglado y normado, que permite el ejercicio de derechos en favor del investigado, tanto durante su etapa de tramitación como en caso de dictarse una sanción por el Tribunal Electoral respectivo, en cuyo caso existen una serie de derechos que pueden ejercerse por el investigado, lo q

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Jocelyn Ortega Iglesias, abogada, en representación de Alexis Pineda Ruiz, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-3117-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Jocelyn Ortega Iglesias, abogada, en representación de Alexis Pineda Ruiz, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°E14

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