BERMÚDEZ C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. (QUERELLANTE: ELIZABETH GONZÁLEZ)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eduardo André Bermúdez Vergara, defensor privado en representación de Sergio Arancibia Azares, imputado en causa RIT 245-2023, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de abril de 2025, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió la apelación interpuesta en contra de la resolución de 31 de marzo pasado, que excluyó como medio de prueba de la defensa un informe. Refiere que el tribunal a quo resolvió “De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa”, sin realizar análisis alguno de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la defensa para fundar la apelación. Sostiene que si perjuicio de lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, estima que es perfectamente posible que la defensa interponga recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral. Al respecto, refiere que entenderlo de otra forma vulnera nuestro bloque de constitucionalidad y, en específico, el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos en materia procesal y el derecho a que a la ley no establezca diferencias que resulten arbitrarias. Argumenta que, atendiendo a la trascendencia e importancia de los derechos constitucionales invocados, parece absurdo sostener que solo el Ministerio Público pueda apelar del auto de apertura de juicio oral, por lo que estima deben aplicarse las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, al ser dicha resolución una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, susceptible de apelación de conformidad al régimen general. Solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 31 de marzo pasado, que excluyó como medio de prueba de la defensa un informe. Segundo: Que informa al tenor del recurso Verónica Vázquez Henríquez, juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que efectivamente ante dicho tribunal se tramita procedimiento contra el imputado Sergio Arancibia Azares. Expone que el 31 de marzo pasado se realizó audiencia de preparación de juicio oral, agregando que el abogado querellante (sic) interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral que excluyó como medio de prueba de la defensa el Informe Metapericial Nº20 sobre análisis de carpeta investigativa, metodología, contenido y conclusiones, realizado por el perito criminalista Jorge Alarcón Castillo. Añade que el 7 de abril último, el tribunal resolvió dicha presentación señalando que ““De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa”, sin realizar análisis alguno de los fundamentos esgrimidos por la defensa para fundar la apelación. Sostiene que si perjuicio de lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, estima que es perfectamente posible que la defensa interponga recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral. Al respecto, refiere que entenderlo de otra forma vulnera nuestro bloque de constitucionalidad y, en específico, el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos en materia procesal y el derecho a que a la ley no establezca diferencias que resulten arbitrarias. Argumenta que, atendiendo a la trascendencia e importancia de los derechos constitucionales invocados, parece absurdo sostener que solo el Ministerio Público pueda apelar del auto de apertura de juicio oral, por lo que estima deben aplicarse las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, al ser dicha resolución una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, susceptible de apelación de conformidad al régimen general. Solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 31 de marzo pasado, que excluyó como medio de prueba de la defensa un informe. Segundo: Qu
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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eduardo André Bermúdez Vergara, defensor privado en representación de Sergio Arancibia Azares, imputado en causa RIT 245-2023, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de abril de 2025, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió la apelación interpues
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