EN FAVOR DE PATRICIO OCTAVIO SAAVEDRA TORRES EN CONTRA DE CLC
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, doña Patricia Alejandra Pérez Cid, y doña Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, todos abogados, Defensores Penales Públicos, en representación del condenado Patricio Octavio Saavedra Torres, cédula nacional de identidad Nº13.717.442-1, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado, cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 1846-2021; condenado a las siguientes penas: a) Siete años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado. b) Dos años, de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar no habitado. c) cuarenta y un días, de prisión en su grado máximo, por el delito de robo en lugar no habitado, en grado de ejecución de tentado. Asegura que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Plantea que, tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, y a pesar de ser el informe de área técnica de Gendarmería de Chile un antecedente calificado, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,
Fallo
por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Concluye indicando que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, y como ya se indicó precedentemente, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual, si bien es un antecedente calificado no es categórico. En efecto, existiendo avances en el proceso de reinserción social, el informe del área técnica de Gendarmería de Chile, no reviste la envergadura suficiente para denegar la Libertad Condicional al amparado. Concluye solicitando acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que dentro de los requisitos copulativos exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3) del D.L. 321, dispone: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada,
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, doña Patricia Alejandra Pérez Cid, y doña Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, todos abogados, Defensores Penales Públicos, en representación del condenado Patricio Octavio Saavedra Torres, cédula nacional de identidad Nº13.717.442-1, actualmente p
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