GUZMÁN PÉREZ VERÓNICA JACQUELINE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Elio Antonio Olcese Rojas, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Verónica Jacqueline Guzmán Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por estimar que la decisión de efectuar descuentos en su remuneración, destinados al pago de un crédito social otorgado el año 2020, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 febrero de dos mil veinte la recurrida le otorgó a la actora un crédito social identificado con el código 525036606, por un monto total de $5.209.620, pactado en 60 cuotas de $86.827, con un interés inicial de 2,25, cuyo pago se efectuaría mediante los descuentos por planilla previstos en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Señala que han transcurrido “más de cinco años” (sic) desde que su representada incurrió en mora, sin que durante dicho lapso la Caja de Compensación haya realizado gestión alguna tendiente a obtener el pago de la deuda, ya sea por la vía judicial o utilizando las herramientas que le confiere la Ley N° 18.833. Sin embargo, refiere que, el dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, tomó conocimiento, a través del Departamento de Recursos Humanos de su empleador, de que en su remuneración correspondiente al mes de octubre se le descontaría la suma de $81.515, por concepto de crédito social, mediante descuento intercaja. Sostiene que esta decisión la deja en un estado de indefensión, desde que, luego de un prolongado período de inactividad por parte de la acreedora, un porcentaje relevante de su remuneración le será detraído de manera intempestiva y unilateral. Afirma que la recurrida estaría “reviviendo” de forma antojadiza una facultad que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 otorga a las Cajas de Compensación para el cobro oportuno de sus créditos, pese a haber transcurrido un lapso
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, la recurrente impugna la decisión de la Caja de Compensación 18 de Septiembre de efectuar descuentos en su remuneración, con cargo a un crédito social otorgado en el año 2020. Alega que, tras haber transcurrido “más de cinco años” (sic) desde que la obligación cayó en mora sin que la entidad adoptara gestión alguna de cobro, la reactivación intempestiva del mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 constituye un actuar ilegal y arbitrario, que afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Afirma que dicha actuación desconoce el carácter oportuno que exige la ley para este tipo de descuentos, impidiéndole ejercer defensas como la prescripción y privándola sorpresivamente de parte relevante de su ingreso mensual. Segundo: Que, por su parte, la recurrida sostiene que no ha existido inactividad prolongada en el cobro del crédito, ni transcurso del plazo señalado por la actora, desde que la propia deudora solicitó reprogramar la operación el 28 de marzo de 2022, generándose pagos continuos hasta el año 2024 y registrándose veinticinco cuotas pagadas a la fecha. Agrega que el descuento efectuado se ajusta al marco legal, contractual y reglamentario que regula el crédito social, en particular al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y al mandato expresamente otorgado por la recurrente en el pagaré suscrito, por lo que no concurriría actuación ilegal o arbitraria alguna. Enfatiza que ninguno de los supuestos definidos por la Excma. Corte Suprema para estimar improcedente el uso del mecanismo especial -prescripción declarada, cobro judicial iniciado o inactividad superior a cinco años- se verifica en la especie, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados por ambas partes y de acuerdo con el criterio reiterado por la Excma. Corte Suprema -entre otros, en el Rol N° 7.090-2025-, el mecanismo especial contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 solo puede estimarse improcedente cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: (i) existencia de declaración de prescripción; (ii) inicio de cobro judicial por parte del acreedor; o (iii) inactividad superior a cinco años en la gestión de cobro. En tales situaciones, ha estimado el máximo tribunal que el empleo del descuento por planilla deviene arbitrario, por implicar una forma de autotutela o por alterarse sustancialmente las condiciones en que se otorgó el crédito. Cuarto: Que, en la especie, ninguno de dichos supuestos concurre. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta de que fue la propia recurrente quien solicitó la reprogramación del crédito social el 28 de marzo de 2022, conviniéndose un nuevo plan de pagos a partir de mayo de ese año. Desde entonces se registran pagos continuos entre 2022 y 2024, con veinticinco cuotas enteradas a la fecha, la última de ellas el 11 de septiembre de 2025. Tales hechos, que no fueron desvirtuados por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Verónica Jacqueline Guzmán Pérez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6340-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Elio Antonio Olcese Rojas, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Verónica Jacqueline Guzmán Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por estimar que la decisión de efectuar descuentos en su remuneració
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