SIN INFORMACION

OJEDA ARCILA VICTOR GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Víctor Gabriel Ojeda Arcila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24572944 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Refieren que el amparado, luego de obtener residencia temporal en Chile, solicitó residencia definitiva el 24 de noviembre de 2021, encontrándose ya vencido su permiso anterior. Señalan que la resolución recurrida funda el rechazo en que no habría remitido la copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido por la Ley N° 21.325 para acceder a la residencia definitiva, pese a que, tras ser notificado del previo rechazo, acompañó comprobante de pago de una multa tramitada bajo el artículo 106 de dicho cuerpo legal, creyendo de buena fe que correspondía a la infracción que debía regularizar. Añaden que sólo al ser notificado del rechazo definitivo en diciembre de 2024 tomó conocimiento del error en el tipo de multa pagada, situación que corrigió efectuando con posterioridad el pago de la sanción que en derecho procedía, acompañando el respectivo comprobante. Sostienen que el amparado cumple actualmente los requisitos materiales para el otorgamiento de la residencia definitiva, en cuanto no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, desarrolla actividades remuneradas estables y presenta cotizaciones previsionales al día, además de contar con más de seis años de residencia en el país, lo que da cuenta de un arraigo social y laboral consolidado. Estiman que, en tales circunstancias, la mantención de la orden de abandono contenida en la resolución impugnada resulta desproporcionada y configura una amenaza actual a su libertad personal, al impedirle regulari

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de esta acción cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24572944, de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. El recurrente sostiene que la decisión es ilegal y desproporcionada, desde que la falta observada -relativa al pago de la multa por residencia irregular- obedeció a un error en la identificación del tipo de sanción, el cual corrigió posteriormente mediante el pago que acompaña en esta sede. Agrega que cuenta con más de seis años de residencia en el país, antecedentes penales limpios y arraigo social y laboral, circunstancia que, a su juicio, torna desmedida la orden de abandono por amenazar su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el amparado postuló a residencia definitiva el 24 de noviembre de 2021, encontrándose su permiso anterior vencido desde el 11 de febrero de 2020, razón por la cual debía previamente pagar la multa correspondiente a su situación de residencia irregular, conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325. Expone que, mediante notificación electrónica de 30 de octubre de 2024, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y acreditar dicho pago, lo que no fue cumplido. Añade que el comprobante de multa acompañado en esta sede corresponde a un pago efectuado el 19 de noviembre de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación del acto impugnado, por lo que no pudo ser considerado al momento de resolver. Tercero: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional -medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante- la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N° 21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, de los documentos acompañados por la propia parte recurrida y de los antecedentes allegados por el amparado en esta sede, se advierte que éste registra un arraigo social significativo en el país. En efecto, consta copia de su cédula de identidad para extranjeros, emitida el 11 de abril de 2019, lo que da cuenta de más de seis años de permanencia continua en Chile; asimismo, se acompaña certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo, el cual demuestra actividad laboral desde el año 2019 y cotizaciones recientes hasta noviembre de 2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Víctor Gabriel Ojeda Arcila, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24572944, de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo y efectuar una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva del amparado, pronunciándose conforme a derecho, considerando el comprobante de pago acompañado en esta sede y los antecedentes de arraigo social y laboral acreditados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4695-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Víctor Gabriel Ojeda Arcila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24572944 de 13

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