PAREDES PIÑERO MARÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de María José Paredes Piñero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25172090, de 25 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, subcategoría “desarrollo de actividades lícitas remuneradas”, y se dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días. Exponen que, la amparada que ingresó a Chile en calidad de turista y, posteriormente, obtuvo residencia temporal. Señala que, el 7 de julio de 2022, ingresó solicitud de residencia temporal bajo la nueva Ley N° 21.325 y su Reglamento, sin que durante la tramitación se le requirieran antecedentes adicionales, hasta que fue notificada de la Resolución Exenta N° 24423203 de 5 de septiembre de 2024, que rechazó dicha solicitud y ordenó su abandono del país por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, pasaporte o documento de identidad del país de origen, ni el comprobante de sanción pagada por residencia vencida. Indican que interpuso recurso de amparo Rol N° Amparo-3266-2024 ante esta Corte, el que fue acogido por sentencia de 2 de enero de 2025, dejándose sin efecto esa resolución y ordenándose una nueva revisión documental de su solicitud. Refieren que, en cumplimiento de lo anterior, remitió al Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes requeridos, incluyendo certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillado, certificado de antecedentes de Chile, documentación relativa al pago de la multa por residencia irregular y antecedentes laborales. Sin embargo, sostiene que, pese a ello, mediante la Resolución Exenta N° 25172090 ahora recurrida, se volvió a rechazar su solicitud de residencia temporal por estimar que no adjuntó contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se impugna la Resolución Exenta N° 25172090, de 25 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada María José Paredes Piñero y se dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días. La recurrente sostiene que dicha decisión resulta ilegal, por cuanto cumplió con acompañar los antecedentes requeridos el 2 de enero de 2025, que posee vínculo laboral vigente y arraigo social en el país; y que incluso se encuentra en estado de embarazo, por lo que la orden de abandono la coloca en una situación de grave vulnerabilidad. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo de la acción, argumentando que la decisión impugnada se dictó conforme a la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Expone que, tras lo resuelto en recurso de amparo anterior, se otorgó a la amparada un nuevo plazo de 120 días para presentar documentación faltante, la cual no cumplió con los requisitos de la subcategoría “desarrollo de actividades lícitas remuneradas”, particularmente al no acompañarse un contrato de trabajo con firmas legalizadas ante notario, exigencia prevista en el artículo 17 del Decreto Supremo N° 177. Agrega que tal incumplimiento motivó la notificación de previo rechazo otorgando un plazo adicional de diez días hábiles para descargos, tras los cuales no se desvirtuó la causal. Sostiene que, en consecuencia, el rechazo y la orden de abandono se emitieron conforme a derecho, que la vía procedente era la administrativa y no el amparo, y que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, en particular de la documentación acompañada por el propio Servicio recurrido, se advierte que éste afirma haber notificado a la amparada, mediante comunicación electrónica de 19 de marzo de 2025, las razones que fundarían un eventual rechazo y el otorgamiento de un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, no consta en autos que dicha comunicación haya sido efectivamente notificada en los términos exigidos por la normativa aplicable, esto es, con acreditación clara, fehaciente y verificable de su recepción por parte de la interesada, ya sea mediante acuse electrónico, constancia de lectura o registro de entrega en la bandeja de notificaciones de la plataforma. Esta omisión impide tener por cumplido el estándar mínimo de debida notificación, lo que conlleva que la amparada no tuvo una oportunidad real, cierta y material de ejercer sus descargos ni de subsanar las observaciones formuladas, configurándose así una infracción al derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 3° inciso tercero de la Ley N° 21.325 y en los principios generales de la Ley N° 19.880. Cu
Fallo
Por lo expuesto, piden que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 7 de julio de 2022 María José Paredes Piñero solicitó, vía plataforma “Simple”, un permiso de residencia temporal ID N° 50163169, el que fue inicialmente rechazado mediante Resolución Exenta N° 24423203, de 5 de septiembre de 2024, disponiéndose además su abandono del país, decisión que fue dejada sin efecto por esta Corte en causa Rol Amparo N° 3266-2024, confirmada por la Excma. Corte Suprema, otorgándose a la amparada un nuevo plazo de 120 días para acompañar la documentación requerida. Señala que, en cumplimiento de lo resuelto, mediante comunicación electrónica de 28 de febrero de 2025 se le solicitó a la interesada adjuntar antecedentes adicionales dentro de dicho plazo, tras lo cual ésta acompañó, el 19 de marzo de 2025, diversos documentos vinculados a su actividad laboral, entre ellos contratos de trabajo y antecedentes tributarios de su empleador. Refiere que, analizados esos antecedentes, se detectaron incumplimientos a los requisitos específicos de la subcategoría “desarrollo de actividades lícitas remuneradas”, particularmente en lo relativo a la falta de contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo N° 177. Añade que, por tal motivo, se notificó a la amparad
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de María José Paredes Piñero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25172090, de 25 de marzo
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