RECURSO DE PROTECCION LEONARDO JESUS SOUTO SILVA EN CONTRA DE MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Jesús Souto Silva, de profesión Analista de Discapacidad, domiciliado en Sangers 940, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud de Salud, Seremi de Salud de Los Lagos, debido a la negativa a reintegrarlo a sus funciones y a la retención de sus remuneraciones y bonos, a pesar de que la Contraloría General de la República acogió su reclamo e invalidó la sanción de destitución impuesta a su respecto, lo que a su juicio, vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y protección al trabajo, derecho de propiedad, y derecho a la vida e integridad física y psíquica, por los antecedentes que pasa a exponer. Indica que por Resolución Afecta N° 17 fue sancionado con la destitución de su cargo el 15 de septiembre de 2023. Esta sanción fue registrada por la Contraloría General de la República a fines de abril de 2025 y le fue notificada en mayo del mismo año. Sin embargo, el 2 de junio de 2025, la Contraloría por Resolución N° E10931/2025, acogiendo un reclamo de legalidad suyo, invalidó en la práctica la destitución. Refiere que la Contraloría determinó que no existía irregularidad en la conducta del afectado, señalando que la solicitud y obtención de una declaración de discapacidad constituye un derecho y que el funcionario no intervino en la sesión que analizó su propia solicitud. Por tanto, concluyó que los hechos no constituían una infracción grave a la probidad administrativa que mereciera la sanción de destitución. Indica que, tras conocer el fallo favorable de la Contraloría, el recurrente solicitó a sus jefaturas la reincorporación a sus funciones el 4 de junio de 2025. Agrega que la respuesta de la unidad jurídica de la Seremi de Salud de Los Lagos, entregada días después, sostuvo que no se procedería al reintegro inmediato. El argumento esgrimido por la autoridad sanitaria fue que la Contraloría había ordenado reabrir el sumario administrativo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo anteriormente expuesto, emana que lo que el recurrente Leonardo Jesús Souto Silva reclama como conducta arbitraria e ilegal por parte del Ministerio de Salud de Salud, Seremi de Salud de Los Lagos, es la negativa a reintegrarlo a sus funciones y consecuencialmente de pagarle las remuneraciones y bonos que reclama, basando su solicitud en que la Contraloría General de la República acogió un reclamo de ilegalidad e invalidó la sanción que había dispuesto su destitución. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso y en el informe evacuado por la recurrida, se deduce: 1°.-Que por Resolución Afecta N° 17 de 15 de septiembre de 2023 de la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Salud, en el marco de un sumario administrativo instruido en contra del recurrente, se impone a éste la sanción disciplinaria de destitución por haber incurrido supuestamente en faltas de carácter grave en contra de la probidad administrativa. Sanción que fue inscrita en la Contraloría el 26 de abril de 2025 y notificada al recurrente el 29 de mayo de 2025. 2°.-Que respecto de dicha sanción, el recurrente dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución ante la Contraloría General de la República, entidad ésta última que con fecha 2 de junio de 2025 dictó la Resolución N° E N°E10931/2025, pronunciándose sobre el recurso de ilegalidad interpuesto por el recurrente, acogiéndolo parcialmente y disponiendo la retroacción del procedimiento sumarial, con el objeto de subsanar vicios formales y completar actuaciones destinadas a establecer debidamente la responsabilidad administrativa del funcionario. TERCERO: Que de lo anterior se desprende que, tal como lo señala la recurrida en su informe, la Contraloría General de la República pronunciándose sobre el respectivo reclamo de ilegalidad, no ordenó el reintegro inmediato del trabajador ni anuló todo el proceso. Por el contrario, el organismo fiscalizador instruyó la reapertura parcial del sumario administrativo con el objeto de completar actuaciones destinadas a establecer debidamente la responsabilidad administrativa del recurrente por eventuales infracciones a la probidad administrativa, que no se encuentran debidamente afinadas. CUARTO: Que, en este sentido entonces, la omisión alegada como supuestamente arbitraria e ilegal, concurre en el marco de un sumario administrativo que debido a lo instruido por el ente contralor, se tuvo que reaperturar, por lo que se encuentra en actual tramitación, de manera tal que no existe acto terminal, por lo cual no resulta idóneo para conculcar los derechos constitucionales que indica el recurrente, toda vez que el sumario administrativo no se encuentra finalizado. QUINTO: Así las cosas, es en aquél procedimiento en que el recurrente debe realizar las correspondientes peticiones a la autoridad administrativa competente en cuanto a un eventual reintegro al ejercicio de sus funciones y pago de prestaciones, no siendo esta acción cautela
Fallo
Por tanto, concluyó que los hechos no constituían una infracción grave a la probidad administrativa que mereciera la sanción de destitución. Indica que, tras conocer el fallo favorable de la Contraloría, el recurrente solicitó a sus jefaturas la reincorporación a sus funciones el 4 de junio de 2025. Agrega que la respuesta de la unidad jurídica de la Seremi de Salud de Los Lagos, entregada días después, sostuvo que no se procedería al reintegro inmediato. El argumento esgrimido por la autoridad sanitaria fue que la Contraloría había ordenado reabrir el sumario administrativo y que el expediente se encontraba en la Subsecretaría de Salud Pública a la espera de instrucciones. Argumenta que la reapertura del sumario se refiere a aspectos secundarios y sugerencias internas, lo cual no condiciona ni anula la decisión principal de invalidar la destitución. Sostiene que mantenerlo apartado de sus funciones basándose en una investigación pendiente es inadmisible y contraviene la orden principal del órgano contralor. Detalla una serie de vulneraciones patrimoniales severas. En este sentido, denuncia que no se le pagó la remuneración del mes de mayo de 2025, a pesar de haberse emitido la liquidación, ni tampoco la de junio del mismo año. Adicionalmente, refiere que se adeudan bonos correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, pagos que según dictámenes de Contraloría son obligatorios. Sostiene también, que la institución le solicitó restituir parte de su sueldo de abril de 2
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Jesús Souto Silva, de profesión Analista de Discapacidad, domiciliado en Sangers 940, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud de Salud, Seremi de Salud de Los Lagos, debido a la negativa a reintegrarlo a sus funciones y a la retención de s
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