RAMIREZ NINACHOQUE JHENY MONICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Cortés Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jheny Mónica Ramírez Ninachoque, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile el año 2015, y desde entonces ha desarrollado su vida en el país. Señala que obtuvo dos residencias temporales posteriores al nacimiento de su hija chilena en enero de 2016, y que el 12 de junio de 2020 solicitó residencia definitiva, acompañando la totalidad de los antecedentes exigidos, incluido un certificado de antecedentes penales legalizado, de 3 de marzo de 2020. Refiere que, debido al contexto pandémico y a los cambios normativos y administrativos producidos con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, la tramitación de su solicitud sufrió una dilación de casi cuatro años, sin que le fuera posible conocer su estado o requerimientos adicionales. Indica que sólo el 23 de marzo de 2024 fue notificada electrónicamente del previo rechazo por supuesta falta de un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, otorgándosele un plazo de diez días para subsanar. Sostiene que dicho plazo resultó materialmente imposible de cumplir, pues los procedimientos consulares bolivianos para la obtención del documento exceden con creces ese término. Afirma que la resolución final que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país no consideró el arraigo que mantiene en Chile desde hace casi diez años, su núcleo familiar consolidado, compuesto por su pareja chilena y su hija menor, de quien es la cuidador
Fundamentos
motivos del reparo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, se rechazó la residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, fundado en la falta de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado vigente. Añade que el certificado acompañado inicialmente, de 26 de febrero de 2020, no se encontraba vigente a la época de la postulación, y que el nuevo certificado aportado por la recurrente fue emitido el 23 de septiembre de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida. Hace presente que en dicha resolución se reservaron los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos. Sostiene que tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono se ajustan a las normas de la Ley N° 21.325, de modo que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. A folio 8, informó la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, consultado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), la amparada no registra antecedentes policiales ni encargos pendientes. Indica, además, que según la Base de Datos B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, la amparada figura con la Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Finalmente, hace presente que, conforme a los artículos 91, 93 y 146 de la Ley N° 21.325 y a las normas pertinentes de su Reglamento, la Policía de Investigaciones carece de competencia en la tramitación, notificación o materialización de resoluciones que rechazan permisos de residencia con orden de abandono, funciones que corresponden exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada el 12 de junio de 2020, disponiendo además su abandono del país. La recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal y desproporcionada, desde que el plazo de diez días otorgado para subsanar la supuesta falta de un certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado resultaba de imposible cumplimiento atendidos los tiempos consulares de su país de origen; agrega que la autoridad demoró casi cuatro años en resolver su solicitud, que ella acompañó originalmente dicho certificado, y que la medida aplicada no pondera su arraigo de casi una década en Chile, ni la afectación que genera en su núcleo familiar integrado por su pareja chilena y su hija menor de edad, de quien es cuidadora principal. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el rechazo se fundó en lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley Nº 21.325, por cuanto la amparad
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue un nuevo plazo razonable para subsanar los antecedentes requeridos. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 12 de junio de 2020, mediante trámite ID N° 3485226, y que el 23 de marzo de 2024 se le comunicó electrónicamente el previo rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Indica que, vencido dicho plazo, no se desvirtuaron los motivos del reparo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, se rechazó la residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, fundado en la falta de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado vigente. Añade que el certificado acompañado inicialmente, de 26 de febrero de 2020, no se encontraba vigente a la época de la postulación, y que el nuevo certificado aportado por la recurrente fue emitido el 23 de septiembre de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida. Hace presente que en dicha resolución se reservaron los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos. Sostiene que tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono se ajustan a las normas de la Ley N° 21.325, de modo que no existe acto il
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Cortés Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jheny Mónica Ramírez Ninachoque, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24376268, de 6 de agosto de 2024, mediante la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica