SIN INFORMACION

JOSEPH EDNAUD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ednaud Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución de una orden de abandono del país en su contra, sin haber sido debidamente notificado de la resolución que la dispone, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que ingresó regularmente a Chile vía aérea, realizó oportunamente sus trámites de regularización migratoria y logró insertarse laboralmente, buscando asentarse de manera estable en el país. El amparado postuló a residencia definitiva, proceso que concluyó mediante Resolución Folio N°84263462 de 21 de agosto de 2025, la cual archivó su solicitud y dispuso el abandono del territorio nacional, argumentando la existencia de una supuesta medida de abandono anterior. Sin embargo, el amparado nunca fue notificado de dicha resolución previa, desconociendo sus

Fundamentos

fundamentos y viéndose impedido de ejercer cualquier derecho de reclamación, afectándose gravemente su derecho a un procedimiento racional y justo. La decisión administrativa carece de motivación suficiente, no pondera su arraigo laboral ni personal, y constituye una sanción desproporcionada en relación con su conducta y situación migratoria. Sostiene además que la orden de abandono amenaza directamente su libertad ambulatoria, derecho garantizado a todas las personas sin distinción de nacionalidad, y cuya afectación hace plenamente procedente la presente acción constitucional. Agrega que la autoridad administrativa omitió aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ignorando alternativas menos gravosas previstas en la Ley 21.325 como sanciones pecuniarias y actuando sin respeto a los principios del debido proceso establecidos en la Ley 19.880 y en la propia Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución que ordena el abandono del país, y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento y darle continuidad, permitiendo al amparado complementar la documentación necesaria para regularizar su situación migratoria, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus garantías fundamentales. A folio 5 , informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por cuanto no existe acto u omisión arbitraria o ilegal atribuible a esta autoridad, desde que la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado fue dictada conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento, previa notificación de previo rechazo y otorgamiento de plazo para descargos, los cuales no fueron ejercidos de manera idónea. La autoridad actuó dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, especialmente en lo relativo al incumplimiento del pago de la multa por residencia irregular y a la postulación fuera de plazo. Asimismo, el rechazo del permiso de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del país se dictaron conforme al artículo 88 N°1 y artículo 91 de la Ley N°21.325, normas que obligan al Servicio a rechazar solicitudes que no cumplan los requisitos legales y a disponer el abandono del territorio nacional en caso de rechazo. El amparado se encontraba en situación migratoria irregular desde 2018, no acreditó el pago de la multa correspondiente y no acompañó antecedentes que permitieran desvirtuar la causal aplicada, razón por la cual la autoridad se encontraba jurídicamente impedida de otorgar el beneficio solicitado.

Fallo

Por tanto, no se divisa afectación a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, toda vez que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo dictado válidamente, fundado y ajustado a derecho, correspondiendo rechazar la presente acción constitucional por improcedente. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°84263462 de 21 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que no admitió a trámite su solicitud de residencia definitiva por tener una orden de abandono vigente la que nunca le fue notificada Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará a

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ednaud Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución de una orden de abandono del país en su contra, sin haber sido debidamente notificado de la

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