EN FAVOR DE RODRIGO ALEJANDRO SANDOVAL JOFRÉ EN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2025, comparece don Raúl Donoso Gómez y don Juan José Rojas R., defensores privados, en representación de Rodrigo Sandoval Jofré, cédula de identidad 14.261.071-K, imputado en causa RIT 2485-2025 del Juzgado de Garantía de San Fernando y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 12 de noviembre 2025, por la Magistrada del Juzgado de Garantía de San Fernando doña Bárbara Jessica Rogel Céspedes, quien mantuvo la prisión preventiva del amparado, de forma ilegal y arbitraria y en contra de la Fiscal a cargo de la causa doña María Isabel Castro Cornejo de la Fiscalía Local de San Fernando, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el 5 de agosto se detuvo a su representado, decretando el Juzgado de Garantía de San Fernando la ampliación de su detención hasta el 8 de agosto 2025, donde es formalizado como autor del delito de violación de mayor de 14 años del artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, dictándose respecto de él la medida cautelar de prisión preventiva, además se fijó un plazo de investigación de 90 días. Añade que con fecha 16 agosto 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua confirma la resolución del Juzgado de Garantía de fecha 8 de agosto 2025 donde se decretó por la magistrada Bárbara Jessica Rogel Céspedes la prisión preventiva del imputado. Relata que el 8 de octubre del presente año se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva y cautela de garantías, respecto de la cual se vieron obligados a desistirse de la revisión por no tener respuesta a ninguna de las diligencias solicitadas por la defensa y aprobadas por el Ministerio Público, existencia de problemas con la declaración del imputado en fiscalía y por no proporcionar la carpeta investigativa actualizada al día de la audiencia, siendo pedida con varios días de anticipación el 24 de septiembre 2025. Añade que ante
Fundamentos
motivos esbozados en lo resuelto en orden a mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Por otro lado, hace presente que la forma en que la defensa pretende modificar lo resuelto no es la más idónea, ya que, si observa algún desacuerdo en el examen efectuado por esta juez a los elementos materiales y a la necesidad de cautela, presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, correspondía interponer un recurso de apelación. Finalmente, y con fecha 25 de noviembre del año en curso comparece doña Karol Aguilar Trujillo, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de San Fernando, informando que la defensa ha planteado que el Ministerio Público ha actuado con falta de objetividad en la investigación penal, lo que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, sin embargo, dicha circunstancia no es tal, ya que la fiscal ha accedido a todas y cada una de las peticiones realizada por defensa vía SIAU, en cuanto se instruye Instrucción Particular para tomar declaración a testigo requerido por dicha parte, entre otras diligencias instruidas, se entrega copia de carpeta requerida por defensa, se agenda toma de declaración a su representado vía telemática, se realiza pide cuenta de Instrucción Particular, se instruye pericia a vehículo realizada por defensa, luego nuevamente se entrega copia de carpeta, las cuales deben cumplir con plazos establecidos para entrega, es decir, la investigación se encuentra vigente y se han decretado diversas diligencias, que se están realizando tanto por la Fiscalía Local como por Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Rancagua. Detalla que con fecha 12 de noviembre de 2025, se realiza audiencia de revisión de prisión preventiva, la cual se mantiene y, la defensa no presenta recurso de apelación, sino más bien recurre de amparo por no estar conforme con la investigación la cual se ha llevado a cabo con la mayor celeridad, máxime la complejidad de la investigación, plazos de entrega de diligencias que aún se encuentran en curso, todo lo anterior, no imputable a fiscal a cargo de investigación, menos aún indicar ha actuado con falta de objetividad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que los actos ilegales y arbitrarios que los apoderados comparecientes reprochan de los recurridos, están dados, en primer término, por la resolución de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Sandoval Jofré en contra de la Magistrada del Juzgado de Garantía de San Fernando doña Bárbara Jessica Rogel Céspedes, y en contra de la Fiscal doña María Isabel Castro Cornejo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 714-2025 amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2025, comparece don Raúl Donoso Gómez y don Juan José Rojas R., defensores privados, en representación de Rodrigo Sandoval Jofré, cédula de identidad 14.261.071-K, imputado en causa RIT 2485-2025 del Juzgado de Garantía de San Fernando y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dic
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