LEIGHTON ASTORGA CRISTIAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Antonio Leighton Astorga, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que sesionó durante el segundo semestre de dos mil veinticinco y rechazó su postulación al beneficio. Expone que el amparado cumple condena por el delito de parricidio, previsto en el artículo 390 inciso primero del Código Penal, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; que inició su cumplimiento el 15 de agosto de 2017, con término previsto para el 14 de agosto de 2029; y que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 14 de agosto de 2025. Añade que mantiene conducta calificada como “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su reglamento. Indica que, pese a cumplir tales exigencias, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación fundándose en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que estima ilegal y arbitrario, desde que se habrían exigido condiciones que exceden la normativa vigente o no se corresponden con los avances del amparado en su proceso de intervención. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, o se adopten las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, exponiendo los
Fundamentos
fundamentos del rechazo. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N° 1531-2025, de trece de octubre de dos mil veinticinco, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Cristian Antonio Leighton Astorga. Dicha decisión se fundó en la evaluación psicosocial referida en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse consignado que el interno presenta riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y si bien Gendarmería reconoce buena disposición a la intervención, se señalan diversos factores de riesgo pendientes de intervención, pues minimiza la conducta delictiva, y se encuentra en estado precontemplativo, motivo por el cual la Comisión concluyó que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Segundo: Que, al resolver la presente acción, esta Corte ordenó tener a la vista los antecedentes del recurso de amparo Rol N° 3593-2025, interpuesto igualmente en favor de Pablo Andrés Ávalos Cabrera y dirigido contra la misma Resolución N° 1354-2025 emitida por la Comisión de Libertad Condicional. En dicha causa, la Corte examinó los fundamentos del acto impugnado, así como el informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, concluyendo que la decisión de la Comisión se ajustaba a derecho por encontrarse debidamente fundada y dentro de las facultades que le otorgaban el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Tercero: Que del informe de postulación psicosocial del amparado se advierte que presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades altas en las áreas de actitud y orientación procriminal, asociación a pares y uso del tiempo libre, y necesidades medias en familia/pareja y patrón antisocial. Asimismo, se consigna que el sentenciado presenta potenciales factores criminógenos relevantes, tales como deficiente resolución de conflictos, dificultades en el manejo de la ira; asimismo, no evidencia comprensión adecuada del daño causado ni de la gravedad del delito que motivó su condena, manteniendo una intensa minimización de su conducta y focalizando su discurso en consecuencias personales, lo que permite concluir que se encuentra en etapa precontemplativa, sin haber alcanzado un proceso reflexivo que habilite una transición segura hacia el medio libre. A ello se suma que en el análisis respectivo, arrojó un riesgo de violencia medio. Cuarto: Que, en conformidad con lo anterior, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada en antecedentes técnicos actuales y pertinentes, en los cuales se evidencia la existencia de factores de riesg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Cristian Antonio Leighton Astorga en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4392-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Antonio Leighton Astorga, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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