FARÍAS SANDOVAL FELIPE IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Farías Sandoval, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que sesionó en el segundo semestre de 2025 y rechazó su postulación al beneficio mediante resolución cuya copia adjunta. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 29 de febrero de 2020, con fecha de término prevista para el 3 de marzo de 2028, y que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 1 de julio de 2025. Indica que el interno mantiene conducta calificada como “muy buena” durante los seis bimestres previos, satisfaciendo los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su reglamento, razón por la cual Gendarmería de Chile presentó su postulación a la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que, pese a cumplir los requisitos legales y reglamentarios, la Comisión rechazó su postulación fundándose en el informe psicosocial de postulación, lo que estima ilegal y arbitrario, desde que se habrían exigido condiciones que exceden las previstas en la normativa vigente y que no se condicen con la conducta ni con los avances del interno. Solicita, que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, exponiendo los
Fundamentos
fundamentos del rechazo. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N° 1453-2025, de quince de octubre de dos mil veinticinco, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Felipe Ignacio Farías Sandoval. Dicha decisión se fundó en el informe de postulación psicosocial elaborado conforme al numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925 y a los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 de 2020, en el cual se consignó que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, adicción a pasta base, y un entorno criminógeno en el medio libre, además de diversos factores de riesgo pendientes de intervención, razones por las cuales la Comisión concluyó que no cumple las exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 2° del citado decreto ley. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no aparece ilegal, desde que dicho órgano se encuentra facultado para conceder o denegar fundadamente el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, en su texto vigente, y que, al ejercer dicha atribución, debe ponderar el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, previsto en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley y desarrollado en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tercero: Que, conforme al informe de postulación psicosocial elaborado respecto del interno Felipe Ignacio Farías Sandoval, se consigna que presenta un riesgo de reincidencia alto, asociado a una trayectoria delictual iniciada en la adolescencia, consumo problemático de pasta base, vínculos persistentes con pares antisociales, déficit en el control de impulsos y una conciencia delictual aún incipiente, con tendencia a la minimización de su responsabilidad. Se indica, además, que registra condenas previas por delitos contra la propiedad, infracción a la Ley 20.000 y violencia intrafamiliar, junto con sanciones disciplinarias intrapenitenciarias, la última de ellas en mayo de 2023. Si bien se advierten factores protectores, tales como participación educativa actual, cierta responsividad al tratamiento y red familiar disponible, el informe concluye que mantiene necesidades de intervención no plenamente abordadas, encontrándose pendiente la culminación del programa especializado intrapenitenciario y de módulos de integración social esenciales para un tránsito seguro al medio libre, por lo que se estima que no cumple con las exigencias del numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, atendidos los antecedentes técnicos que informa el área especia
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Felipe Ignacio Farías Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4376-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Farías Sandoval, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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