EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S A/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas cuarenta y seis y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en la causa Rol N° M-498-2025. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y absolver a la denunciada Metro S.A. de la infracción que se le imputó, teniendo para ello presente que los antecedentes que obran en la causa, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, no resultan suficientes para estimar configurada respecto de la denunciada la infracción al artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 77 de la Municipalidad de Santiago. De conformidad a este precepto, los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrenten el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester. Añade el inciso segundo que la operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, y antes de las 8:00 horas de la mañana, sin perjuicio de repetir del aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante todo el transcurso del día. El producto del barrido, incluyendo las hojas de árboles -añade finalmente la disposición-, se deberá recoger y almacenarse junto con la basura domiciliaria. Pues bien, como se dijo, lo antecedentes hechos valer por la denunciada dan cuenta del despliegue por parte de ésta de actividad suficiente para procurar el cumplimiento de la regla prevista en la Ordenanza, reconociéndose por la Municipalidad, en reunión sostenida con la empresa denunciada, la existencia de un problema de “graves incivilidades” en el sector de la estación de Metro Cal y Canto, de ma
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas cuarenta y seis y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en la causa Rol N° M-498-2025. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinió
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