JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO ESCOBAR ANDRADE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 25 de noviembre de 2025, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, la que decretó las medidas cautelares de privación de libertad, total en su casa y la prohibición de acercamiento a la víctima, de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El encausado fue formalizado en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, tipificado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con los artículos 433 y 439 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se revoque la resolución en alzada, decretándose la prisión preventiva del imputado, reiterando que su libertad es peligrosa para la seguridad de la víctima y de la sociedad. 2°.- Que, en la especie no fueron discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, reprochando sólo la letra c) del citado artículo. Debe indicarse que la existencia del hecho punible y la participación del imputado, aparecen del parte de Carabineros de Curanilahue N°1966; la declaración de la víctima; el acta de preexistencia y dominio de las especies sustraídas, el reconocimiento de las mismas por la víctima, las que fueron halladas en poder del imputado; set fotográfico de las especies habidas y del lugar de los hechos, además del informe de lesiones de la víctima, quien resultó policontusa, con lesiones catalogadas de leves. 3°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del artículo 140, el ente persecutor invocó como fundamento exclusivo de peligrosidad social, la gravedad del hecho y la pena que la ley asigna al delito, la cual corresponde a pena de crimen; no obstante el encartado tiene irreprochable conducta anterior, no posee procesos pendientes, cautelares vigentes ni está cumpliendo penas sustitutivas. 4°.- Que, a juicio de esta Corte, en cuanto al requisito de la letra c) del artículo ya indicado, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALBERTO ESCOBAR ANDRADE y, en su lugar, se decide que, dicha medida le queda impuesta. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-1887-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/cms Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 25 de noviembre de 2025, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, la que decretó las medidas cautelares de privación de libertad, total en su casa y la prohibición de acercamiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica