JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VALDIVIA GONZALEZ SHARIN Y OTRO CON SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

3977-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-13-2021, RUC N° 2140032460-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Valdivia González Sharim y otro con Servicio de Salud de Atacama”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva, acogiéndose la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaración de relación laboral, respecto de doña Sharin Valdivia González desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 12 de enero de 2021 y de don Sebastián Alarcón Retamal desde 1 de agosto 2020 y hasta el 11 de enero de 2021, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, feriado proporcional y entero de cotizaciones de seguridad social, desestimando en lo demás la demanda. La demandada interpuso recurso de nulidad en contra de dicha decisión, rechazándose por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo en el sentido que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio de presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia en orden a determinar el régimen jurídico aplicable a los contratantes, según el artículo 11 de la Ley N°18.834. Pide el recurrente se acoja su recurso, dejando sin efecto el

Fallo

fallo impugnado, y acto seguido, sin nueva vista, se dicte uno de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, respecto de la acción principal y subsidiaria, y rechace en todas sus partes la demanda interpuesta. Tercero: Que la decisión de instancia, declarada la existencia de la relación laboral entre las partes, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, en relación con la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, fundada en que se acreditó el vínculo de subordinación y dependencia alegado, según el artículo 7 del Código del Trabajo, y, luego, la acogió y la de cobro de prestaciones, rechazando la demanda, en lo demás. Cuarto: Que, conforme se advierte de la lectura del recurso, la única materia de derecho que se propone unificar es determinar que el régimen jurídico aplicable a la relación entre las partes es el del artículo 11 de la Ley N°18.834, empero, en su petición concreta, se pide que se acoja y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimado en todas sus partes la demanda, lo que no es parte del arbitrio, por lo que no coinciden sus pretensiones, lo que lleva a rechazarlo. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de tres de enero de do

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T-13-2021, RUC N° 2140032460-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Valdivia González Sharim y otro con Servicio de Salud de Atacama”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva, acogiéndose la acción principal de tutela laboral

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