CITIGROUP CHILE S.A. CON JAQUE SEGOVIA ANGEL ROBERTO, AHUMADA VASQUEZ MARIA MARGARITA (O)
Rol
125519-2020
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo, que se elimina, y lo expuesto en los motivos segundo a séptimo de la sentencia de casación que antecede, y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Daniel Ocqueteau Moreno, en representación de los demandados María Ahumada Vásquez, Sociedad Importadora y Exportadora Ahumada Limitada, Sociedad Alpes de Cataluña Agrícola e Inversiones Inmobiliaria Ltda, Sociedad Inmobiliaria e de Inversiones Victoria Ltda, Sociedad comercializadora de vehículos Business Rent Limitada, Carlos Fuentes Ahumada, Carlos Alejandro Fuentes Ahumada Comercializadora E.I.R.L o Angkorwat E.I.R.L, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Ahumada Limitada, Ana Fuentes Ahumada, Miguel Albornoz Bravo y Sociedad Comercializadora Alas de Gaviota Ltda, María Cristina de la Fuente, interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, acusando agravio en el rechazo de las excepciones opuso en la oportunidad procesal correspondiente. En efecto, sus alegaciones se fundaron en que la sentencia recurrida no se pronunció sobre su excepción de exposición imprudente al daño por parte de la víctima demandante, por estimar que ésta falló en sus obligaciones de supervigilancia y control de sus subordinados; luego, en el mismo escrito, formuló una apelación respecto de aquella parte de la sentencia de primera instancia que rechazó su excepción de prescripción de la acción en razón de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil. En la tramitación de segunda instancia, postuló además una excepción de cosa juzgada, en razón de su eficacia refleja, ya que en la causa Rol 19.398-2013 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, la demandante interpuso por los mismos hechos, una acción civil en contra de Paola Olivares, donde por sentencia de reemplazo de esta Corte Suprema, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dada en causa Rol 58.938-2016, hizo lugar completamente a la demanda civil; a su juicio, existen dos sentencias definitivas, la que se analiza por esta vía y aquella otra que declaró el pago de las mismas cifras pedidas por daño emergente y lucro cesante a consecuencia de los mismos hechos, de modo que aquel resultado afecta a la decisión que pueda adoptarse en la presente causa, lo que importaría una doble indemnización. SEGUNDO: Que, en relación con la excepción de exposición imprudente al daño de la víctima, que fuese formulada por los demandados al contestar la demanda, tuvo como sustento la circunstancia que el origen de los perjuicios sufridos por la demandante surge de su propia negligencia por la supuesta ausencia de control y fiscalización de las operaciones que realizaban sus empleados en la cuenta corriente del Banco de Chile. Al respecto, la sentencia que se revisa asentó –en análisis de la prueba rendida- que los demandados ejecutaron acciones tendientes a distraer dineros de la demandante, percibiendo ellos, o a través de la sociedades que representan, diferentes sumas, co
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, a excepción del considerando vigésimo, que se elimina, y lo expuesto en los motivos segundo a séptimo de la sentencia de casación que antecede, y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Daniel Ocqueteau Moreno, en representación de los demandados María Ahumada Vásquez, Sociedad Importadora y Exportadora Ahumada Limitada, Sociedad Alpes de Cataluña Agrícola e Inversiones Inmobiliaria Ltda, Sociedad Inmobiliaria e de Inversiones Victoria Ltda, Sociedad comercializadora de vehículos Business Rent Limitada, Carlos Fuentes Ahumada, Carlos Alejandro Fuentes Ahumada Comercializadora E.I.R.L o Angkorwat E.I.R.L, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Ahumada Limitada, Ana Fuentes Ahumada, Miguel Albornoz Bravo y Sociedad Comercializadora Alas de Gaviota Ltda, María Cristina de la Fuente, interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, acusando agravio en el rechazo de las excepciones opuso en la oportunidad procesal correspondiente. En efecto, sus alegaciones se fundaron en que la sentencia recurrida no se pronunció sobre su excepción de exposición imprudente al daño por parte de la víctima demandante, por estimar que ésta falló en sus obligaciones de supervigilancia y control de sus subordinados; luego, en el mismo escrito, formuló una apelación respecto de aquella parte de la sentencia de primera instancia que rechazó su excepción de prescripción de la acción en razón de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil. En la tramitación de segunda instancia, postuló además una excepción de cosa juzgada, en razón de su eficacia refleja, ya que en la causa Rol 19.398-2013 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, la demandante interpuso por los mismos hechos, una acción civil en contra de Paola Olivares, donde por sentencia de reemplazo de esta Corte Suprema, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dada en causa Rol 58.938-2016, hizo lugar completamente a la demanda civil; a su juicio, existen dos sentencias definitivas, la que se analiza por esta vía y aquella otra que declaró el pago de las mismas cifras pedidas por daño emergente y lucro cesante a consecuencia de los mismos hechos, de modo que aquel resultado afecta a la decisión que pueda adoptarse en la presente causa, lo que importaría una doble indemnización. SEGUNDO: Que, en relación con la excepción de exposición imprudente al daño de la víctima, que fuese formulada por los demandados al contestar la demanda, tuvo como sustento la circunstancia que el origen de los perjuicios sufridos por la demandante surge de su propia negligencia por la supuesta ausencia de control y fiscalización de las operaciones que realizaban sus empleados en la cuenta corriente del Banco de Chile. Al respecto, la sentencia que se revisa asent
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, a excepción del considerando vigésimo, que se elimina, y lo expuesto en los motivos segundo a séptimo de la sentenci
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