28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CITIGROUP CHILE S.A. CON JAQUE SEGOVIA ANGEL ROBERTO, AHUMADA VASQUEZ MARIA MARGARITA (O)

Rol

125519-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-5656-2013, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Citigroup Chile S.A. con Jaque y otros”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por sentencia de nueve de enero de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tribunal, hizo lugar a la demanda. Esta decisión de primera instancia fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la parte de los demandados representados por el abogado Daniel Ocqueteau Moreno. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, hizo lugar al recurso de casación formal y, en sentencia de reemplazo, rechazó las excepciones de prescripción extintiva y de cosa juzgada, y acogió parcialmente la demanda respecto de un grupo determinado de demandados, rebajando las indemnizaciones en razón de la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, y rechazándola respecto de una de las demandadas, disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de última decisión, la parte demandante, interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación formal, formuló la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia de la Corte de Apelaciones omitió toda consideración sobre la exclusión de parte del daño emergente establecido, particularmente sobre aquellos montos defraudados constituidos por transferencia indirectas, que fueron realizadas a terceros de buena fe, limitando su contenido únicamente a dineros que fueron distraídos y percibidos directamente por los responsables. Al efecto, indicó, los jueces omitieron incluir como daño emergente –como sí ocurrió en la sentencia de primera instancia- aquellas transferencias, que alcanzaron a $3.283.241.706, sin explicitar las razones para aquella decisión. Luego, agregó, la sentencia recurrida desestimó el lucro cesante basado en la pérdida de intereses de las sumas defraudadas, reprochándose la inexistencia de prueba pericial sobre su cuantificación, lo que no resulta ser efectivo ya que consta en la causa, a fojas 1640 y siguientes, un informe de la consultora Deloitte que concluye que tal perjuicio alcanza la suma de $1.571.190.041. SEGUNDO: Que, consta en estos antecedentes que la demandante, Citigroup Chile S.A. interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Ángel Jaque Segovia, María Ahumada Vásquez, Carlos Fuentes Ahumada, Ana Fuentes Ahumada, Miguel Albornoz Bravo, Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Ahumada y Cía Ltda, Sociedad Business Rent Ltda, Carlos Fuentes Ahumada Comercializadora E.I.R.L (llamada también Angkor Wat E.I.R.L, Sociedad Inmobiliaria e de Inversiones Victoria Ltda, Sociedad Alpes de Cataluña Agrícola e Inversiones Inmobiliaria Ltda, Sociedad Comercializadora Alas de Gaviota Ltda, María Cristina de la Fuente, Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ahumada Limitada, Enrique Ceballos Romero, Inversiones San Faustino S.A., Sociedad Ingeniería y Desarrollo de Sistemas Ltda, Rodolfo Leiva Bustos, Roger Gabelic Maureira, Carlos Silva Robles, Sara Ugarte Barrera, Sociedad Sosergen Ltda, Cecilia Vargas Bilbao, Jimena Vargas Barba, Dolores Iribarren y Cía Ltda, Dolores Iribarren Valero y Claudia Forttes Iribarren, por la que se perseguía la reparación integral de los perjuicios sufridos a consecuencia de las conductas ilícitas desplegadas por Paola Olivares de la Fuentes, Ángel Jaque y Margarita Ahumada Vásquez, consistentes en la distracción de más de US $24.000.000 (dólares americanos), de propiedad de la demandante. Agregó que tanto Paola Olivares como Ángel Jara, siendo empleados de la demandante y desarrollando labores de confianza, con la ayuda de los demás demandados y de las sociedades creadas por ellos, efectuaron transferencias fraudulentas afectando su patrimonio, por lo que pidió como daño emergente la suma de $11.524.021.773, como montos apropiados, $116.100.583, por gastos de auditorías destinadas

Fallo

fallo de primer grado carecía de motivación en relación con la ponderación de la prueba, lo que configuraba la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, así como la del numeral 6° de este artículo, por la omisión en pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, particularmente la de la exposición imprudente al daño por parte de la víctima. En la sentencia de reemplazo, la Corte describió las condenas de María Cristina de la Fuentes, Margarita Ahumada Vásquez, Ángel Jaque Segovia, Miguel Albornoz Bravo, Carlos Fuentes Ahumada, Ana Fuentes Ahumada, a diversas penas por su participación en los hechos, contenidas en la sentencia dada en causa RIT 16.381-2012 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en el marco de un procedimiento abreviado. Estimó que esos antecedentes constituían una confesión de estos demandados, conforme el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la excepción de prescripción, si bien formuló distinciones entre los demandados, concluyó que a partir de las primeras transferencias, que datan de 13 de noviembre de 2009, y la fecha de la notificación de la medida prejudicial, no ha transcurrido el plazo correspondiente, por lo que rechazó tal excepción. Analizando la excepción de exposición imprudente al daño, indicó que fue asentado que el fraude fue ejecutado por Paola Olivares y Angel Jaque, quienes aprovecharon su condición de empleados de confianza, ejecutando los actos en un lapso de cuatro años, fecha en que la primera fue despedida por necesidades de la empresa y razón de reestructuración interna, y no por los hechos ilícitos que motivaron la presente causa, evidenciando que carecían de supervigilancia existiendo falta de diligencia en el actuar de la demandante al no percatarse del hecho en un largo tramo de tiempo y por una alta cifra, lo que configura la excepción de exposición imprudente al daño disponiendo una reducción de 30% de la indemnización determinada en la sentencia. En relación con la cosa juzgada refleja, alegada por los demandados en segunda instancia, derivada de la sentencia dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 19.393-2013, por la que se condenó a Paola Olivares a pagar la misma suma que se demanda en esta causa, indicó, luego de precisar doctrina al efecto, que aquella no se configura ya que los recurrentes no fueron parte de dicho proceso y por no darse los supuestos especiales para la cosa juzgada refleja. En cuanto a la solidaridad demandada, indicó que la sentencia penal en procedimiento abreviado condenó como autores del delito de apropiación indebida a Margarita Ahumada Vásquez, Ángel Jaque Segovia, Miguel Albornoz Bravo, Carlos Fuentes Ahumada, María Cristina de la Fuente Vega y Ana Fuentes Ahumada, estableciendo que el monto de la defraudación asciende, en total, a $11.524.021.773.- por los delitos cometidos; sin embargo, existen otros demandados, particularmente las sociedades que repres

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Santiago, veintiocho de Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-5656-2013, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Citigroup Chile S.A. con Jaque y otros”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por sentencia de nueve de enero de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tr

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