SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Isaías Amado Mendoza Flores, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional (S), Coronel Cristopher Parra Carvajal, por un errado cálculo en los cómputos de condena que impide al amparado postular a beneficios intrapenitenciarios, afectando su libertad personal. Expone que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día, por robo con violencia e intimidación, y 541 días, por porte ilegal de municiones. Su fecha de inicio de condena corresponde al 14 de julio de 2022, y su fecha de término se estima el 6 de noviembre de 2028, según la ficha única de condenado. Consta en la documentación que su conducta intrapenitenciaria está calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas desde diciembre de 2022. La recurrente señala que, el tiempo mínimo para optar a beneficios debe calcularse diferenciando las penas según el delito. Para el delito de robo con violencia —condena de 5 años y 1 día—, conforme al artículo 3° del Decreto Ley 321 modificado por Ley 21.124, debe cumplirse dos tercios de la pena, equivalentes a 40 meses. Para el delito de porte ilegal de municiones —541 días—, se aplica la regla general del artículo 2° N.º 1 del DL 321, esto es, cumplir la mitad de la pena, equivalente a 271 días. La sumatoria arroja un mínimo total de 4 años y 1 mes para optar a libertad condicional. De acuerdo al reglamento penitenciario (artículo 103), puede postular a salida dominical un año antes de esa fecha. Sin embargo, afirma que Gendarmería ha realizado cálculos erróneos, aplicando de manera indebida la regla de los dos tercios a ambas condenas, excediendo los requisitos legales y afectando la libertad personal del amparado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario. Finaliza su

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, a fin de dar una adecuada resolución al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, dispone, en lo que interesa, que “ toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3 bis y 3 ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”, a lo que se agrega, la exigencia de contar con una conducta intachable e informe psicosocial de postulación según se expresa en los numerales 2 y 3. En esta misma línea, el artículo 3º inciso tercero del texto legal antes aludido, determina un catálogo de delitos respecto de los cuales, los condenados sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, dentro de los cuales se incluye el delito contemplado en el artículo 440 del Código Penal, esto es, robo en lugar habitado. 6°.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, se constata que el recurrente se encuentra cumpliendo dos condenas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad de autor del delito de robo con violencia y 541 días de presidio menor en su grado medio, por porte ilegal de municiones, sanciones sujetas a tiempos mínimos de cumplimiento diversos para los efectos de postulación al beneficio de libertad condicional, el primero a los dos tercios, y el segundo la mitad de la pena. 7°.- Que, sobre la base de lo expresado e informado en estos autos, se constata que Gendarmería realiza el cálculo considerando los dos tercios una vez sumadas las dos penas, en circunstancias que en la especie, se deben determinar los tiempos mínimos por separado, según la regla de la mitad o los dos tercios, según corresponda, para después proceder a sumarlos y fijar el tiempo mínimo global, previa deducción de los abonos, tal como ha sostenido este tribunal de alzada en ocasiones anteriores. (Roles 128-2023, 143-2024 y 194-2024 del libro de Amparos). En otros términos, la sumatoria es procedente si las distintas penas se encuentran en un mismo rango, en lo que concierne al mínimo para libertad condicional, es decir, únicamente se podrían su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Isaías Amado Mendoza Flores, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, ordenándose a la recurrida efectuar un nuevo cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento de las penas impuestas al sentenciado, en los términos señalados anteriormente. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 344–2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Isaías Amado Mendoza Flores, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica