1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

WERNER/VILLANUEVA

Rol

170322-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, acogiéndolo en su lugar. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 6° de la Ley N°21.226, y 12 inciso 3° de la Ley N°21.379, al entender que no basta la dictación de la resolución que recibe la causa prueba y exigir su notificación para disponer el abandono del procedimiento, puesto que el referido artículo 12 del último cuerpo legal citado, prohibía dictarla, lo que fluye del propio texto de la interlocutoria de prueba, que indica que, aun notificada, el procedimiento se encontraría suspendido. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº170.322-2022.

Fallo

fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº170.322-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la que desestimó el incidente de abandon

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