RIKE AILTON OSNAYO QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de noviembre de 2025 comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, interponiendo recurso de amparo en favor de RIKE AILTON OSNAYO QUISPE, pasaporte N° CE30546, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle 15 norte, 2 ½ oriente, casa Número 2773, comuna de Talca, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la dictación de Resolución Exenta N° 24313433 de 26 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone la medida de abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días. Expone que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, por paso habilitado el día 20 de octubre del año 2019, al poco tiempo regularizo su situación migratoria, habiendo sido titular de dos residencias temporales. Da cuenta que los motivos para migrar a nuestro país fue buscar mejores oportunidades laborales, económicas y calidad de vida. Así, trabajó tres años en el norte de Chile, desempeñándose como mesero en un restaurante en la ciudad de la Serena y actualmente se desempeña en la ciudad de Talca como maestro constructor de obra gruesa, para una empresa constructora. Adiciona que ha desarrollado una vida familiar junto a su conviviente de hace dos años doña Carolayn Aravena Marín, de nacionalidad chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 19. 808.406-9, de profesión psicóloga, con quien ha formado y construido un hogar común y tienen un hijo de nacionalidad chilena de nombre Lucca Bautista Osnayo Aravena, Cédula Nacional de Identidad N° 28.933.168-9, nacido el 27 de junio del presente año. Expresa que el 27 de diciembre de 2022, habiendo estado irregular en el país desde la vigencia de su permiso de residencia temporal anterior, ingresa solicitud de residencia definitiva, número de trámite 56605375, sin haberse sancionado por la estadía irregular que mediaba desde el día 10 de febrero del año 2022, hasta el día 27 de diciembre del año 2022, fecha en que ingresó su solicitud de residencia definitiva, número de solicitud 56605375. Luego, el 5 de abril de 2024 le llega notificación previo rechazo, otorgándosele 10 días para acompañar antecedentes, ante dicha situación se sanciona, pero se sanciona equivocadamente por el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325, que hace referencia a los extranjeros que residan en nuestro país y no soliciten su Cédula de Identidad dentro del plazo establecido. Manifiesta que correspondía habérsele sancionado por el artículo 119 de la ley N°21.325, que se refriere a la cantidad de días irregulares, estableciéndose una multa para los extranjeros que residan en Chile, por más de 180 días corridos después de vencido su permiso de residencia. Habiéndose sancionado, en consecuencia, de manera incorrecta, recalcando que acompañó comprobante de pago de multa equivocado por el artículo 106 y no por el artículo 119 de la Le
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Ana María Escobar Catalán, en favor de RIKE AILTON OSNAYO QUISPE, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24313433 de 26 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, adoptar las medidas necesarias para darle efectiva tramitación a la solicitud, otorgando un plazo no inferior a 90 días para acompañar los antecedentes que sean necesarios, habida consideración que la correspondiente multa se encuentra pagada, según da cuenta el documento N°63212356 emanado del propio Servicio recurrido. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-974-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de noviembre de 2025 comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, interponiendo recurso de amparo en favor de RIKE AILTON OSNAYO QUISPE, pasaporte N° CE30546, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle 15 norte, 2 ½ oriente, casa Número 2773, comuna de Talca, Región del Maule, y en contra del
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