SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KEVIN GÓMEZ MARTÍNEZ CONTRA COMISION DE REBAJA DE CONDENA RANCAGUA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Kevin Edison Gómez Martínez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Rancagua, ya que durante los años 2020 a 2024 no evaluó y no le concedió la rebaja de condena que por ley corresponde al amparado, a fin de que esta Corte, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, disponiendo conceder los meses de rebaja de condena, que de acuerdo a la Ley 19.856 corresponden al amparado. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, 819 días por el delito de lesiones graves y, 301 días por el delito de lesiones menos graves. El inicio de su condena se verificó el día 13 de febrero del 2020 y la fecha de término condena es el 31 de diciembre del 2032. Afirma que, de acuerdo a la información proporcionada, la Comisión de Rebaja de Pena sólo le ha concedido 2 meses en total, adelantando su fecha de término de condena al 23 de febrero del 2033, pero no le han dado meses durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva, debiéndosele haber concedido según el artículo 9 de la Ley 19.856. Reprocha, asimismo, que no se le han concedido los meses que corresponden por ley desde el año 2022 al 2024. Sostiene que el amparado no tiene conocimiento del fundamento para excluirlo de la evaluación de meses de la ley de reducción de pena, ya que mantiene un intachable comportamiento, por lo que con esta decisión de la Comisión recurrida se está privando al amparado de su libertad ambulatoria, ya que se le restringe de recuperar su libertad antes de la fecha del término de la pena. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se ordene a la recurrida dictar la resolución que conceda el beneficio d

Fundamentos

considerando el resultado de las evaluaciones del año 2024 y 2025, se evidencia que el señor Gómez Martínez no cuenta con ningún tiempo de beneficio de rebaja de su condena. Acompañó a su informe el documento consistente en Detalle de Postulaciones a la Ley 19.856 de don Kevin Edison Gómez Martínez, emitido por Gendarmería de Chile. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, el acto recurrido consiste en que durante los años 2020 a 2024, la Comisión recurrida excluyó de la evaluación al amparado y no le concedió el beneficio de la rebaja de condena que por ley le correspondería, pese a cumplir este último con los requisitos para ello. 3º Que, informando el Señor presidente de la Comisión recurrida, señaló que el interno y amparado en este caso, ha sido invariablemente evaluado por la Comisión de Reducción de Condena desde el año 2021 al presente año 2025, no contando con ningún tiempo de beneficio de rebaja de su condena, por no cumplir con el requisito relativo a la calificación de su conducta. 4º Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal y, establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 5º Que, como primera cuestión, lo debatido dice relación con la procedencia de un beneficio, lo que a todas luces corresponde a una mera expectativa, por lo que de modo alguno puede entenderse como un derecho adquirido del que fuere privado el recurrente con motivo de la actuación de la administración. estima vulnerado ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol 14307-2024, donde señala que: “…el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente”. 6º Que, en el caso en particular, consta en el documento acompañado por la recurrida, que el amparado sí fue evaluado por la Comisión de Reducción de Condena durante los periodos reclamados en estos autos, concediéndosele dos meses de rebaja de su condena en los años 2021 y 2023, respectivamente, toda vez que durante los demás periodos fue calificado con una conducta inferior a la requerida para acceder al beneficio. 7º Que, así las cosas, no siendo efectivos los supuestos de hecho señalad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Kevin Edison Gómez Martínez en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 698-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Kevin Edison Gómez Martínez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Rancagua, ya que durante los años 2020 a 2024 n

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