VANGI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Nicola Vangi, de nacionalidad italiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 27 de julio de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida resolver la petición del actor, otorgando sin más demora la permanencia temporal requerida, y/o adoptar las medidas que se consideren más pertinentes. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición del recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 31 de enero de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Nicola Vangi, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14210-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Nicola Vangi, de nacionalidad italiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de reside
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