EN FAVOR DE GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, José Miguel Castro Morales, Patricia Alejandra Pérez Cid e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor del condenado don Gustavo Alejandro Rojas Muñoz, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al recurrente. Sostiene que el amparado, quien actualmente cumple las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito porte ilegal de arma de fuego; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación; 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y; la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades. Asimismo, cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3º Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4º Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto y quinto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, destacándose un nivel muy alto de riesgo en el factor pares, un nivel alto de riesgo en el factor patrón antisocial, historia delictual, familia/pareja, en nivel medio actitud y orientación procriminal, en nivel bajo consumo de alcohol y drogas, y en nivel muy bajo los factores educación y empleo. Entre las características con potencial criminógeno se enc
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Gustavo Alejandro Rojas Muñoz, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 733-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, José Miguel Castro Morales, Patricia Alejandra Pérez Cid e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor del condenado don Gustavo Alejandro Rojas Muñoz, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, quien interpuso recurso de ampar
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