INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LTDA
Rol
P-1391-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.-Con fecha 17 de febrero de 2023, comparece Sergio Mauricio Basáez Toledo, abogado, RUT 12.117.160-0, en representación del Instituto de Previsión social, IPS, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, ambos domiciliados en Avenida Brasil n° 1265, 4° piso, Valparaíso, deduce demanda ejecutiva en contra de Servicios Marítimos y Transportes Limitada, RUT 88056400-5, representada por Pamela Andrea Álvarez castillo, Rut 9532350-2 con domicilio en calle Blanco 853, Valparaíso, quien adeuda a su representada la suma de $1.467.237, por concepto de imposiciones más reajustes e intereses penales, de acuerdo a la resolución n° 20230102053 de fecha 25 de enero de 2023, solicitando acogerla a tramitación, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Acompaña Resolución(es) Exenta(s) de Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales las que sirven de fundamento a la presente ejecución: Resolución(es) de Cobranza Nº(ros)..................................... n° 20230102053 Cuyos periodos adeudados son los siguientes: 08/2018 ; 02/2020 ; 02/2020 ( distinto monto); 03/2020; 04/2020; 05/2020 ;06/2020 ; 07/2020 ;06/2021 ;07/2021 ; 08/2021 ; 09/2021 ; 10/2021 ; 11/2021 .- TOTALES $ 1.467.237 0 2.- Con fecha 31 de marzo de 2023, comparece Luis Felipe Peuriot Canterini, abogado, RUT 14.243.763-5, domiciliado en Seis Norte n°745, oficina 1505, Viña del Mar, en representación de Servicios Marítimos y Transportes Código: WEBXXJBFCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 415 Limitada, RITP 1391-2023, opone la excepción de pago prevista en el artículo 5 n°5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil y la excepción prevista y contemplada en al artículo 5 n°2 de la Ley 17.322, esto es no ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo las siguientes excepciones: de pago prevista en el artículo 5 n°5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil Código: WEBXXJBFCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 417 y la excepción prevista y contemplada en al artículo 5 n°2 de la Ley 17.322, esto es no ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, el que establece que la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: N° 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, refiriéndose en especial a las excepciones de los números 9 (Excepción de pago) y 11 del mismo artículo, señala que éstas sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito y, además, la oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago. Cualquier otra excepción será rechazada de plano. SEGUNDO: Con fecha 18 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba declarándose admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que han de probarse, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa. Períodos, fecha y monto involucrados. 2.- Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo del crédito adeudado. Pormenores y circunstancias. TERCERO: El título ejecutivo que sirve de base a la ejecución corresponde a Resolución(es) Exenta(s) de Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales las que sirven de fundamento a la presente ejecución: Resolución(es) de Cobranza Nº(ros)..................................... n° 20230102053 Cuyos periodos adeudados son los siguientes: 08/2018 ; 02/2020 ; 02/2020 ( distinto monto); 03/2020; 04/2020; 05/2020 ;06/2020 ; 07/2020 ;06/2021 ;07/2021 ; 08/2021 ; 09/2021 ; 10/2021 ; 11/2021 .- TOTALES $ 1.467.237 0.- Código: WEBXXJBFCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 418 Título previsto y contemplado en el artículo 2 de la ley 17.322, conforme al cual tiene mérito ejecutivo, conteniendo todos los elementos que establece el inciso final del artículo n°3 de ley referida, esto es, designación de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en autos, la labor efectuada, los periodos que comprenden las cotizaciones adeudadas, los montos de las remuneraciones por las que se adeudan las cot
Fallo
se resuelve: I. Se rechaza la excepción de pago prevista en el artículo 5 n°5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada con fecha 31 de marzo de 2023. II. Se rechaza la excepción prevista y contemplada en al artículo 5 n°2 de la Ley 17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. III. Cada parte pagará sus costas. RIT: P-1391-2023 RUC: 23-3-0043678-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WEBXXJBFCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T11:11:26-0300
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414 “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/ SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LTDA.” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT : P-1381-2023 REGISTRO N°65 Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.-Con fecha 17 de febrero de 2023, comparece Sergio Mauricio Basáez Toledo, abogado, RUT 12.117.160-0, en representación del Instituto de Previsión social, IPS, continuador legal del Institu
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