SIN INFORMACION

RIVERA VEGA MAXIMILIANO ESTEBAN/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece María Ximena Vega Vega, de nacionalidad chilena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el traslado de su hijo Maximiliano Esteban Rivera Vega al Centro Penitenciario de Arica. Señala que es madre del amparado, quien se encuentra privado de libertad desde octubre del año pasado, recluido originalmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar donde ambos residen. Indica que hace dos meses Gendarmería trasladó a su hijo a Arica y que él no pidió traslado, pues es de Valparaíso. Expone que no ha podido ir a verlo porque es de escasos recursos y, además, se encuentra enferma de cáncer, por lo que no tiene cómo viajar. Afirma que no maneja información clara sobre su situación actual y que “no sabe nada de él”. Señala que su hijo estaba en el módulo 102 en Valparaíso y que posteriormente “se lo llevaron para Arica”, sin saber la razón. Indica que, como madre, necesita que su hijo sea traído nuevamente a Valparaíso y pide que el Tribunal ordene su retorno “lo antes posible. A folio 5 informa Cristian Roco Cristi, abogado Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, señalando que la acción se interpone por el traslado del interno Maximiliano Esteban Rivera Vega desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Arica, solicitando la recurrente que se ordene su retorno por razones de arraigo familiar y falta de recursos para visitarlo. Indica que el amparado cumple condena por homicidio y porte de arma prohibida, iniciada el 6 de octubre de 2024, con término previsto para abril de 2031, y que desde el 24 de septiembre de 2025 se encuentra en el Módulo N° 4 de condenados primerizos del penal de Arica, con clasificación de mediano compromiso delictual. Señala que el traslado obedeció a situaciones que afectaron el régimen interno del penal de Valparaíso, entre ellas la fuga del 15 de

Fundamentos

motivos de descongestión. Añade que el establecimiento penitenciario de Valparaíso no posee facultades legales ni administrativas para ordenar traslados de personas privadas de libertad, ya sea dentro o fuera de la región, precisando que dicha competencia corresponde exclusivamente al Mando Regional y al Mando Nacional de Gendarmería de Chile. Finalmente, expone que Gendarmería actuó conforme al Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería, y al Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, descartando la existencia de actos ilegales o arbitrarios que afecten la libertad personal o la seguridad del amparado, de otros internos o del penal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, la madre del interno Maximiliano Esteban Rivera Vega cuestiona la legalidad de su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Arica, por estimar afectado su vínculo familiar, solicitando se ordene su retorno. Tercero: Que, de los informes de Gendarmería consta que el traslado del amparado, que cumple condena, fue dispuesto en el contexto de medidas de seguridad adoptadas tras la fuga del 15 de agosto de 2025 y la sobrepoblación del penal de Valparaíso, considerándose su conducta penitenciaria deficiente, faltas graves reiteradas y antecedentes de liderazgo negativo, todo lo cual motivó su reubicación por razones de seguridad interna. Cuarto: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, lo que no determina desconocer lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que contempla que los condenados deban permanecer preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, lo que die relación con las visitas que reciben. Quinto: Que, conforme lo antes señalado, un traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso a uno de la ciudad de Arica, distante a más dos mil kilómetros de su residencia y familia, distancia excede con creces lo razonable para el ejercicio efectivo del derecho a visitas, afectando significativamente la posibilidad real del interno de mantener apoyo y vínculos familiares durante la ejecución de su condena, circunstancias que tornan ilegal la decisión impugnada, acogiéndose el recurso en los términos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Maximiliano Esteban Rivera Vega, solo en cuanto la autoridad recurrida debe reubicarlo en un complejo penitenciario más cercano a la ciudad de Valparaíso, conforme la disponibilidad institucional. Manténgase en control por la Unidad respectiva Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4582-2025

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece María Ximena Vega Vega, de nacionalidad chilena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el traslado de su hijo Maximiliano Esteban Rivera Vega al Centro Penitenciario de Arica. Seña

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