SIN INFORMACION

SOUVERAIN REYNALD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Comparece Reynald Souverain, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.299.801-0, domiciliado en Tacna Norte, comuna de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25028147, dictada el 20 de enero de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. Afirma que dicha decisión sería ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. Expone que ingresó al país el 7 de octubre de 2017 y que el 9 de marzo de 2023 presentó la solicitud N° 62418829 de residencia definitiva. Señala que el 11 de noviembre de 2024 recibió una notificación previa de rechazo indicando que postuló con su permiso de residencia vencido, informándose que debía ser sancionado por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Indica que no pudo pagar la multa desde la fecha de su postulación, debido a fallas en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, las que afirma persistieron pese a múltiples intentos. Añade que acudió a cibercafés para obtener asistencia y que incluso entregó dinero a un tercero, a quien pagó $300.00, para que realizara el trámite, sin resultado. Expone que el 20 de enero de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N° 25028147, que rechaza su solicitud y ordena su abandono del país. Señala que dicha resolución fundamenta el rechazo en que “la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, invocándose el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. También se hace constar que el 11 de noviembre de 2024 se le otorgó un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. El recurrente sostiene

Fundamentos

fundamentos normativos relativos al procedimiento de pago de multas, la competencia del Servicio para dictar la resolución, los requisitos legales de la residencia definitiva y la obligatoriedad legal de dictar orden de abandono cuando se rechaza un permiso, concluyendo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad atribuible a la autoridad, insistiendo en que los efectos del acto se encuentran suspendidos y que la vía idónea para impugnarlo es la administrativa, no el amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que el amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°25028147, de 20 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su abandono del país en diez días, fundada en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no haber pagado la sanción por residencia irregular pese a haber sido requerido para ello. El actor sostiene que no pudo cumplir la exigencia por fallas de la plataforma del Servicio. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente se encuentra en situación irregular desde mayo de 2019 y que, pese a la notificación del 11 de noviembre de 2024 otorgando plazo para subsanar, no acompañó la sanción exigida para el permiso, motivo por el cual se dictó la resolución impugnada. Señala que el acto quedó sujeto a los recursos administrativos de rigor, uno de los cuales fue interpuesto por el extranjero el 27 de enero de 2025 y se encuentra en trámite, lo que suspende los efectos del acto impugnado según el artículo 140 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, la interposición de una reclamación administrativa impide al interesado perseguir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras aquella no sea resuelta o no haya transcurrido el plazo legal para entenderla desestimada. En la especie, la parte recurrente dedujo recurso administrativo en contra de la resolución impugnada con fecha 27 de enero de 2024 el cual se encuentra pendiente, razón por la cual el acto no puede ser revisado por esta vía. Quinto: Que, además, el artículo 140 de la Ley N° 21.325 establece que la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos de la resolución impugnada, de modo que mientras ello ocurre no existe afectación actual a la libertad personal o seguridad individual que haga procedente el amparo constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Reynald Souverain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4661-2025

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece Reynald Souverain, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.299.801-0, domiciliado en Tacna Norte, comuna de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25028147, dictada el 20 de enero de 2025 por

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