SIN INFORMACION

WIDMAEL DESTINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad 25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Carrera 1473, Quilpué, quien actúa en representación de Widmael Destine, ciudadana haitiana, RUT 25.526.363-3, domiciliada en Pasaje Nueve 656, San Felipe. Interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, fundada en que la Resolución Exenta N°25441231, notificada el 21 de agosto de 2025, rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro de 15 días, por estimar que la amparada se encontraría comprendida en la causal del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, al presentar un certificado de antecedentes presuntamente adulterado, lo que según el acto administrativo revelaría “una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Sostiene que dicha decisión constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Expone que la amparada ingresó al país buscando mejores oportunidades y que presentó una solicitud de permanencia definitiva N°68746619, contando previamente con visa temporaria y permiso de trabajo mientras se tramitaba la regularización. Indica que ha desarrollado actividad laboral y previsional en Chile, antecedentes acompañados en la presentación. Señala que la resolución recurrida rechazó su solicitud por estimar adulterado el certificado de antecedentes penales, conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, y ordenó su abandono del territorio nacional. Alega que la decisión desconoce antecedentes pertinentes, pues la amparada acompañó certificado de antecedentes penales vigente en Chile, sin anotaciones, y que, además, es madre de una niña chilena de 4 años y 8 meses, Chloe Nephtalie Destine Pierre, respecto de quien ejerce cuidado exclusivo. Sostiene que estas c

Fundamentos

motivos invocados, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25441231, de 21 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y se impuso prohibición de ingreso por cinco años. Añade que dicha resolución se fundó en que la solicitante “no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país”, específicamente porque se verificó que se encuentra comprendida en la causal del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Precisa que en la misma resolución se reservaron los recursos administrativos de la Ley N° 19.880. Respecto del documento acompañado por la extranjera, el informe indica que la persona extranjera presentó un “Certificado de Antecedentes” evidentemente adulterado, circunstancia que, sostiene la recurrida, salta a la vista de la sola lectura del documento acompañado en el procedimiento administrativo, sin necesidad de análisis técnico especializado. Afirma que en dicho certificado “la información estampada no cuadra con el tipo de documento en forma” y que “la gramática no coincide en la traducción”, lo cual SS.I. podrá advertir en el documento acompañado en un otrosí. Añade que la calificación administrativa de adulteración es propia de las potestades del Servicio y se encuentra prevista en diversas disposiciones de la Ley N° 21.325. Manifiesta luego que el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono se ajustan al artículo 91 de la Ley N° 21.325, norma que, señal, obliga a disponer el abandono en caso de rechazo de un permiso de residencia. Explica que dicha orden tiene carácter voluntario y difiere sustancialmente de una expulsión, destacando que en el caso concreto no existe orden de expulsión decretada respecto de la amparada. Añade que la prohibición de ingreso por cinco años también se encuentra debidamente fundada en el artículo 136 del mismo cuerpo legal, atendida la causal verificada. Sostiene además que la vía idónea para impugnar la decisión administrativa era el recurso de reposición o jerárquico de la Ley N° 19.880, ambos con efectos suspensivos, y que la recurrente no los ejerció, por lo que el acto ahora cuestionado es firme en sede administrativa. Afirma que la acción de amparo no puede utilizarse para obtener una revisión de la forma en que la autoridad ejerce sus potestades migratorias, pues ello excede el ámbito del artículo 21 de la Constitución. Concluye señalando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada y que la resolución recurrida se ajusta estrictamente a la normativa vigente, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de am

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Widmael Destine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25441231 de 21 de agosto de 2025, debiendo el servicio reabrir el procedimiento administrativo a fin que evalúe el certificado de antecedentes acompañado y dicte la resolución que en derecho corresponda. Remítase el documento antes referido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4646-2025

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad 25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Carrera 1473, Quilpué, quien actúa en representación de Widmael Destine, ciudadana haitiana, RUT 25.526.363-3, domiciliada en Pasaje Nueve 656, San Felipe. Interpone acción constituc

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