MARTÍN CASSOLA EMIL DIEGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Emil Diego Martín Cassola, pasaporte P380920, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 45985, de 10 de octubre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone orden de abandono, fundado en que, según se indica en el acto administrativo, la solicitud no cumple suficientemente con los requisitos exigidos, por cuanto el amparado no presentó documentación que habilite para obtener el beneficio impetrado, al no acompañar antecedentes que acrediten la actividad que desarrollaría en el país o documentación que fundamente la residencia. Expone que el amparado habría cumplido con los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente, presentando oportunamente la documentación requerida, y que no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en el extranjero, manteniendo una conducta intachable durante su permanencia en el país. Indica que ingresó a Chile siendo menor de edad, desarrollando aquí su proceso formativo, educacional y social, viviendo bajo el cuidado de su madre, quien reside regularmente en el territorio. Señala que completó sus estudios en Chile, encontrándose actualmente trabajando por cuenta propia y generando ingresos de manera autónoma, lo que, a su juicio, demuestra arraigo, integración y cumplimiento normativo. Alega que la medida impugnada carece de fundamento suficiente y resulta desproporcionada, pues coloca al amparado en una situación de inestabilidad e incertidumbre respecto de su permanencia en el país y afecta su proyecto de vida. Sostiene que mantiene vínculos familiares directos, especialmente con su madre residente regular, lo que refuerza su arraigo afectivo y social. Solicita que se deje sin efecto la resolución cuestionada. A folio 5 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, mandatario judicial
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° 45985 que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono, por no haber acompañado documentación suficiente para acreditar su actividad a desarrollar en el país, ni antecedentes que fundamenten su residencia, estimando que cumple con los requisitos exigidos, no registra antecedentes penales y mantiene arraigo familiar, social y laboral en Chile, razones por las cuales la medida carecería de fundamento, solicitando se deje sin efecto. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud fue presentada el 17 de octubre de 2022 y que, mediante dos comunicaciones formales, se requirió al interesado acompañar la documentación faltante ya referida en el acápite anterior, dentro de los plazos legales, razón por la cual rechazó la petición del amparado conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo su abandono del territorio conforme al artículo 91 del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que, si bien de los antecedentes reunidos aparece que el actor no cumplió en su oportunidad con lo requerido por el servicio, debe considerarse que se encuentra en el país a lo menos desde el año 2020 en que cursó tercer año de enseñanza media, conforme al documento que adjunta, antecedente que da cuenta de una permanencia prolongada en el país y de su arraigo educacional y social. Asimismo, acredita su arraigo laboral a través de un contrato de trabajo suscrito el 6 de marzo de 2025. En consideración a que la resolución impugnada es de 10 de octubre de 2023, corresponde ahora considerar los antecedentes antes referidos para resolver su solicitud de residencia, porque de hacerse efectivo el abandono decretado le ocasionaría grave daño en el arraigo acreditado y a su libertad personal, circunstancia que torna en ilegal la decisión de la autoridad administrativa y justifica se acoja la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Emil Diego Martín Cassola, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°45985 de 10 de octubre de 2023, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento otorgando al amparado un plazo no inferior a 120 días hábiles a fin de que acompañe la documentación requerida, debiendo a continuación pronunciarse como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4615-2025
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Emil Diego Martín Cassola, pasaporte P380920, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 45985, de 10 de octubre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica