SOCIEDAD COMERCIAL FUENTE ALEMANA CON DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: I-37-2025, RUC: 25-4-0660423-6, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “Se acoge parcialmente, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Comercial Fuente Alemana Ltda en contra de la Resolución de Multa Nº 1629-25-4-1 de fecha 10 de febrero de 2025, rebajándose su cuantía a 5 UTM.” En contra de dicha sentencia la abogada doña Odette Tiznado Roudergue, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán, interpone recurso de nulidad invocando como única causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. El cinco de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella tanto la abogada de la parte reclamada como el abogado de la parte reclamante, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos, quedando la causa en estudio. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la abogada de la parte reclamada interpone recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que existe una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley, al infringir lo dispuesto en los artículos 503,511, 512 y 506 del Código del Trabajo. Expresa que el procedimiento de fiscalización se origina por la denuncia de una trabajadora de la empresa reclamante en virtud de una investigación de accidente del trabajo, se le imputa a la reclamante no denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 05 de diciembre de 2024, a la trabajadora doña Josefa Torres Ravanal, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en calle Arauco N° 661, comuna de Chillán - lugar cámara de frío. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, con infracción al artículo 76 inciso 1° de la Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por una cuantía de 40 UTM. Explica que ante la infracción cursada a la reclamante ésta interpone recurso de reclamación judicial, solicitando se deje sin efecto ésta, lo que es acogido en forma parcial por el tribunal mediante la sentencia definitiva impugnada, la cual resolvió rebajar la multa de 40 UTM a 5 UTM. Agrega que del considerando primero del
Fallo
fallo se desprende que el magistrado descarta el error en la aplicación de la multa; sin embargo, rebaja la cuantía de 40 UTM a 5 UTM, no obstante, la jurisprudencia de forma permanente ha sostenido que jurídicamente no procede la rebaja cuando se acciona por el artículo 503 del Código del Trabajo, pues las únicas normas que lo permiten, es la acción del artículo 512 en relación con el artículo 511 del Código del Trabajo. Hace presente que el artículo 503 del Código del Trabajo, dispone que la resolución de multa sea reclamada dentro del plazo de 15 días hábiles, ya sea por haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros fundamentos. Por su parte, el artículo 511 del Código del Trabajo, dispone para el caso en que el empleador recurra administrativamente, faculta al Director del Trabajo para reconsiderar las multas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas, resolución que, de conformidad al artículo 512 del Código, puede reclamarse judicialmente. En la especie el actor interpuso la acción que contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa administrativa N°1629/25/4 de fecha 10 de febrero 2025 y no así su rebaja la que corresponde a la acción del artículo 512 del código del Trabajo en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Así lo ha lo ha señalado en forma permanente la jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, causas RIC: 118-2024 de fe
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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RIT: I-37-2025, RUC: 25-4-0660423-6, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “Se acoge parcialmente, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Comercial Fuente Alemana
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