ARREDONDO/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Michelle Silva Hernández en favor de doña Patricia Andrea Arredondo Moraga y don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría Regional de O´Higgins y del Servicio de Salud O´Higgins, por los actos administrativos emanados de dichos órganos del Estado, que vulneran los derechos de los recurrentes contemplados en los artículos 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, por la dictación de la Resolución Exenta N° E8532/2025 y N°E8531/2025, ambas de fecha 23 de abril de 2025 de la Contraloría Regional de O´Higgins, la primera de ellas resuelve reclamo administrativo deducido por doña Patricia Arredondo Moraga y la segunda de ellas resuelve el reclamo administrativo deducido por don Mauricio Cárdenas Arriagada, notificadas con fecha 23 de abril de 2025, confirmando así la destitución de ambos actores, funcionarios del Servicio de salud recurrido, instando en el presente recurso, por una revisión de legalidad de la decisión adoptada, mas no al mérito de la misma. Expone que doña Patricia Andrea Arredondo Moraga, abogada, ingresó en el mes julio del año 2012, a prestar funciones en la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins, contratada en la calidad jurídica de contrata profesional, siempre desempeñándose como asesora jurídica, manteniendo excelentes calificaciones y teniendo una irreprochable conducta, hasta la aplicación de la sanción arbitraria e ilegal de destitución. Por su parte, don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, abogado, ingresó en el mes de mayo del año 2014, a prestar funciones en la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins, contratado en la calidad jurídica de contrata profesional, manteniendo excelentes calificaciones, con una irreprochable conducta hasta la aplicación de la sanción descrita. Relata que, con fecha 24 de mayo de 2021, mediante la Resolución Exenta N°1.887, por orden de Contraloría recurrida, el Servicio recurrido instruye sum
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el acto que se reprocha por los recurrentes corresponde al rechazo de la Contraloría Regional de O’Higgins de sus reclamaciones de ilegalidad contra la decisión del recurrido Servicio de Salud O’Higgins de destituir a los actores, fundado en que durante el proceso sumarial se les impidió rendir prueba, se les aplicó una sanción desproporcionada y no se consideraron sus circunstancias atenuantes de responsabilidad. 3° Que, informando los recurridos, solicitaron el rechazo del recurso, puesto que lo señalado en el libelo pretensor no sería efectivo, atendido que en los sumarios administrativos regulados por la Ley 18.834, el fiscal no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas en la contestación de cargos, pudiendo rechazar aquellas que no aporten mayores antecedentes a la investigación o sólo constituyan una acción dilatoria, además, no se advirtió una vulneración al principio de proporcionalidad respecto de las sanciones aplicadas y que, al estar asignada por la ley la destitución respecto de quienes incurren en una vulneración grave al principio de probidad, la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponer la enunciada sanción expulsiva. A lo anterior, agregan que no puede dejarse sin efecto por esta vía, una decisión de la administración respecto de la cual el Órgano de Control, ya tomó razón. 4° Que, como puede verse, el recurso, más que procurar la defensa de garantías constitucionales, busca que ésta Corte emita un pronunciamiento respecto del fondo del sumario administrativo, materia que excede el ámbito de aplicación del recurso. En efecto, este arbitrio constitucional fue establecido como un mecanismo de emergencia rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de aquellos derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pero no para resolver la existencia o ausencia de responsabilidad administrativa de un funcionario, y de las sanciones que resulten pertinentes aplicar, como pretende la parte que ha ejercido la presente acción cautelar. 5° Que, luego, el recurrente cuestiona la negativa del Fiscal instructor de recibir elementos probatorios de descargo, afectando el debido proceso, manifestado en el derecho básico de defensa, sin embargo, nuevamente lo que pretende el recurrente es revisar el mérito de aquella resolución. En concreto, el artículo 35 de la Ley 19.880, en su inciso tercero señala: “El instructor del proce
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Patricia Andrea Arredondo Moraga y don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, en contra de la Contraloría Regional de O´Higgins y el Servicio de Salud O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 753-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Michelle Silva Hernández en favor de doña Patricia Andrea Arredondo Moraga y don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría Regional de O´Higgins y del Servicio de Salud O´Higgins, por los actos administrativos emanados de
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