CASTRO/VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio Eugenio Castro Poblete, Mauricio Alejandro Castro Poblete, Evelyn Daniela Castro Poblete, quienes recurren de protección en contra de Pedro Segundo Valdivia Guerrero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Docamávida SN, comuna de Curepto, por actos arbitrarios e ilegales realizados en su contra y que atentan la integridad física y psíquica de los recurrentes y sobre todo contra el derecho de propiedad, ambos derechos protegidos y garantizados por nuestra Constitución en el artículo 19 N°1 y 19 N°24 respectivamente, por lo que recurren de protección para que se adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección que garantiza la ley, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone Indican que son dueños en comunidad de un predio agrícola ubicado en la localidad Docamávida, comuna de Curepto. Dicho inmueble se encuentra inscrito debidamente en el Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Curepto a fojas 134 N° 125 año 2018, título que acompañan con vigencia en esa presentación. La escritura de compraventa y usufructo que da origen a nuestro título de dominio data del 06 de febrero de 2017 Repertorio 54-2017 suscrita ante Notario de Curepto. Desde que se compró en el año 2017, siempre han estado en posesión material del terreno señalado con ánimo de dueños. De la misma forma los anteriores dueños que les vendieron la propiedad mantenían la inscripción de dominio a fojas 256 vta N° 381 año 1996 del Conservador de Curepto, siempre manteniendo la posesión material ininterrumpida del terreno. Además, Patricio Eugenio Castro Poblete, concurre también en representación de sus hermanos Mauricio Alejando Castro Poblete y Evelyn Daniela Castro Poblete, los tres son dueños en comunidad del terreno señalado en el párrafo anterior, todos recurrentes. Expone que nunca han tenido problemas con vecinos ni problemas judiciales, con mucha sorpresa y angustia, el día viernes 30 de mayo del presente año, le llama telefónicamente una tía de nombre Juana Marcela Castro Castro, contándole que la han llamado desde Correos de Chile, informando que le ha llegado una carta, con un remitente de nombre Pedro Valdivia Guerrero. Hasta ese momento era completamente desconocido por ellos el motivo de la carta. Al momento de retirar la carta del Correo de Chile se pudo evidenciar que en realidad que va dirigida a su madre cuyo nombre es Esmeralda del Carmen Poblete González, con su respectivo nombre completo, quien luego procedió a abrir la carta. En la carta recibida se solicita el desalojo de un terreno de nuestra propiedad, sin poder su madre, ni su tía, ni ellos como dueños, entender que es lo que pasaba realmente, pensaban incluso que se trataba de algún error de destinatario. La carta, que es acompañada al segundo otrosí del Recurso, tiene signada la fecha 30 de mayo de 2025 y a través de ella se pid
Fallo
por tantos años. Expone que se está ante un procedimiento realizado por parte del recurrido que califica de ilegal y arbitrario, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, es más, contravienen las normas de orden público relativas a la protección establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República que garantiza el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y por supuesto el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24, con lo que se infringió el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, todo ya que poseen el título de dominio correctamente inscrito y además la posesión ininterrumpida de la propiedad señalada. Todas esas actuaciones son arbitrarias, fuera de toda lógica y racionalidad en el sentido y efecto que la jurisprudencia ha señalado en innumerables ocasiones que el derecho de propiedad está completamente garantizado, en este caso a su familia que cuenta con título debidamente inscrito y con posesión ininterrumpida. Creen que el trámite realizado a través de Bienes Nacionales carece de razón, carece de Justicia. Los hechos anteriormente descritos constituyen una clara violación al derecho constitucional establecido en el Articulo 19 Nº 1, 19 Nº 24, derechos que a su vez se encuentran cautelados con el recurso de protección establecido en el Art. 20 de la Constitución Política de la República, el que supone como elementos los siguientes: 1.- Que se haya producido un acto. 2.-
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Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio Eugenio Castro Poblete, Mauricio Alejandro Castro Poblete, Evelyn Daniela Castro Poblete, quienes recurren de protección en contra de Pedro Segundo Valdivia Guerrero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Docamávida SN, comuna de Curepto, por actos arbitrarios e ilegales realizados
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