SIN INFORMACION

PEÑAILILLO MARAMBIO LUIS ANTONIO CONTRA GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció don LUIS ABRAHAM PEÑAILILLO ÁLVAREZ, en representación de su padre LUIS ANTONIO PEÑAILILLO MARAMBIO, quien dedujo recurso de amparo constitucional en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, impugnando el actuar que calificó de arbitrario e ilegal por parte de la Jefatura de Seguridad Interna del Centro de Detención Preventiva de Angol, en la persona del Capitán Joram Espinoza Huenchullán, por haber dispuesto y ejecutado el traslado del amparado desde dicho recinto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, bajo

Fundamentos

fundamentos falsos y sin debido proceso. Expuso que el amparado se encontraba cumpliendo diversas condenas impuestas por tribunales de Melipilla, con una duración aproximada de diez años y nueve meses, y que ingresó al C.D.P. de Angol el 9 de octubre de 2023, donde mantuvo una conducta positiva, calificada como de “Mediano Compromiso Delictual”, lo que le permitió acceder a labores de confianza. Señaló que el traslado se produjo luego de que el referido oficial le exigiera delatar a funcionarios que ingresaran droga al penal, y que, ante su negativa, le imputó falsamente la posesión de diez papelillos de marihuana, amenazándolo con denunciarlo por microtráfico, lo que nunca ocurrió. Indicó que no existió denuncia alguna ante el Ministerio Público, lo que acreditó en la Fiscalía Local de Angol, y que el traslado se ejecutó el 26 de octubre de 2025, sin resolución fundada ni procedimiento disciplinario previo, constituyendo un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de cumplimiento de condena. Fundó el recurso en la vulneración de la seguridad individual garantizada por el artículo 21 de la Constitución Política, en la infracción al debido proceso administrativo regulado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518), y en el desconocimiento del principio de reinserción social y arraigo familiar, toda vez que el traslado lo alejó de su núcleo familiar residente en Collipulli, afectando su proceso de rehabilitación. Citó como normas infringidas el artículo 21 de la Constitución, el artículo 28 del D.S. N° 518, y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Solicitó que se declare la ilegalidad del traslado desde el C.D.P. de Angol al C.C.P. de Temuco; que se ordene su traslado inmediato al C.D.P. de Collipulli, y subsidiariamente a un penal de la Región Metropolitana (C.C.P. Colina 1 o C.D.P. Talagante); que se disponga la protección contra represalias; y que se remitan antecedentes al Ministerio Público para investigar eventuales delitos funcionarios. Asimismo, pidió que se decrete orden de no innovar mientras

Fallo

se resuelve el recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ha privado, perturbado o amenazado la libertad personal o la seguridad individual por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, en la especie, el recurrente ha denunciado que el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Angol al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco se ejecutó sin fundamento legal, constituyendo una represalia por negarse a formular acusaciones contra funcionarios, y que dicha medida vulneró su seguridad individual, el debido proceso y el principio de reinserción social. Tercero: Que, del informe evacuado por la autoridad recurrida y de los antecedentes acompañados, se ha establecido que el traslado se dispuso mediante Resolución Exenta Regional N° 2301 de fecha 24 de octubre de 2025, fundada en razones de seguridad institucional y en la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de una investigación penal reservada, en la cual el interno fue considerado sujeto de interés, conforme a lo informado por el Ministerio Público. Asimismo, se acreditó que la decisión se adoptó en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, previa emisión del Informe Técnico N° 174 del CDP de Angol. Cuarto: Que, del tenor del informe y anteced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que compareció don LUIS ABRAHAM PEÑAILILLO ÁLVAREZ, en representación de su padre LUIS ANTONIO PEÑAILILLO MARAMBIO, quien dedujo recurso de amparo constitucional en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, impugnando e

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