JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ FELIPE IGNACIO HURTADO CHANDIA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veinticinco, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, modificándola de domiciliaria a cumplimiento en dependencias de gendarmería, impuesta al sentenciado Felipe Ignacio Hurtado Chandía. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública estriban, en suma, en que no se configurarían los presupuestos del artículo 25 de la Ley N° 18.216, toda vez que el sentenciado habría dado justificaciones plausibles para los 22 incumplimientos que registra. SEGUNDO: Que, entonces, el núcleo de la argumentación desarrollada por la defensa radica en que los incumplimientos no serían graves, reiterados e injustificados, por haberse encontrado el penado afrontado a diversos inconvenientes laborales, técnicos y personales que detalla, consistentes, en síntesis, en que: 1) por su trabajo hay días en que tiene turnos más extensos que le implican llegar más tarde a su domicilio, fuera de la hora de inicio de la reclusión, o derechamente, tener turnos de noche; 2) fallas técnicas del dispositivo, con ocasiones en que “se reinicia solo” o se apaga; 3) situaciones domésticas en que ha salido porque se ha activado la alarma del vehículo de su hermano, o ha trasladado a su madre a urgencias por su salud delicada, o ha olvidado el teléfono en el trabajo. TERCERO: Que, de la revisión de los antecedentes se identifican un total de 22 incumplimientos informados por Gendarmería de Chile entre marzo y octubre del presente año 2025. Estos informes dan cuenta no sólo de reiterados ingresos tardíos al cumplimiento de su reclusión nocturna domiciliaria, sino de múltiples ocasiones en las cuales, encontrándose dentro de la zona de exclusión, el penado la abandonó, a veces en más de una oportunidad por noche, o derechamente no ingresó. En cuanto al sistema de turnos esgrimido por el recurrente, y que justifica en haber acompañado en s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 37 de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT N° 2794-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, modificándola de domiciliaria a cumplimiento en dependencias de gendarmería, impuesta al sentenciado Felipe Ignacio Hurtado Chandía. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 804-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 804-2025 Penal Ruc: 2400445521-1 RIT: 2794 – 2024 Tribunal: Tribunal de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Marie

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