HERLINNA ESPIRITU VILLANUEVA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Herlinda Espíritu Villanueva y en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025, que fijó una audiencia de revisión de prisión preventiva para una fecha que califica de excesivamente lejana. Expone que la amparada se encuentra privada de libertad desde el 3 de agosto de 2025, formalizada por tráfico ilícito de drogas. Señala que con fecha 18 de noviembre, la defensa solicitó al tribunal fijar una audiencia para revisar dicha medida cautelar, invocando nuevos antecedentes. Refiere que, frente a esta solicitud, el tribunal recurrido resolvió fijar la audiencia para el día 26 de diciembre a las 08:30 horas, lo que implica una espera de 38 días desde la petición. Argumenta que esta dilación vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituyendo una dilación indebida que amenaza la libertad de la amparada. Agrega que el tribunal no consideró la urgencia que requiere la situación de una persona privada de libertad ni la realidad carcelaria de la región, mencionando la ocurrencia de suicidios recientes en el penal, aunque afirma que la amparada cuenta con arraigo familiar. Solicita que se ordene al Juzgado de Garantía de Arica fijar en el más breve plazo posible una audiencia para discutir la revisión de la prisión preventiva. Informando la magistrada Paulina Zúñiga Lira, Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, explica que la audiencia fue fijada en función del despacho y conforme las cargas del tribunal. Señala que la defensa no apeló la resolución inicial que decretó la prisión preventiva el 3 de agosto de 2025 y que ha esperado tres meses y quinc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arica con fecha 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se fijó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada Herlinda Espíritu Villanueva para el día 26 de diciembre de 2025, esto es, treinta y ocho días después de la solicitud respectiva. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza a quo, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Herlinda Espíritu Villanueva y en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 513-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Herlinda Espíritu Villanueva y en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución d
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