SIN INFORMACION

PEREDO/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Andrés Alfredo Peredo Quiñones, quien interpone acción de protección en contra de Universidad Santo Tomás, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución de la Resolución de Rectoría N°043/2025, de 7 de octubre de 2025, que ordena la aplicación inmediata de una sanción disciplinaria de suspensión académica con vulneración de las garantías constitucionales de los N° 2, 3, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es alumno regular de segundo año de la carrera de Kinesiología en la Universidad Santo Tomás, Sede Arica, manteniendo hasta antes de los hechos una conducta intachable y sin antecedentes disciplinarios. Refiere que en octubre de 2024, durante una clase, se produjo un breve intercambio verbal con la docente a cargo, sin insultos ni alteraciones graves. Señala que la situación se dio por un desacuerdo respecto de la corrección de una prueba, y que al ser conminado a salir de la sala, acató la instrucción, regresando luego en silencio al aula al no encontrar a la jefa de carrera, sin generar interrupciones. Indica que, pese a lo acotado del incidente, la Universidad calificó los hechos como una infracción gravísima conforme al artículo 13 letra a) del Reglamento de Disciplina, imponiéndole una sanción de suspensión de un semestre académico mediante Resolución de Rectoría N°041/2025. Indica que esta resolución fue posteriormente ejecutada mediante la Resolución N°043/2025, que ordenó su cumplimiento inmediato, bloqueando su acceso a plataformas institucionales, correos y actividades académicas. Acusa que dicha resolución de ejecución pugna con el artículo 19 del mismo Reglamento, que establece que la suspensión debe ejecutarse en el semestre siguiente si ya ha transcurrido más de la mitad del período lectivo. Reclama, además, que no fue debidamente informado de su derecho a contar con defensor estudiantil, que no se ponderaron adecuadamente las pruebas, ni se aplicó el principi

Fundamentos

considerando que se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita que se deje sin efecto la Resolución N°041/2025 y su ejecución; que se disponga su reincorporación inmediata a las actividades académicas, acceso a plataformas institucionales y pleno reconocimiento de su calidad de estudiante activo; todo ello con costas. Informando la Universidad Santo Tomás, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que el procedimiento disciplinario se inició válidamente mediante Resolución N°020/2024, debido a denuncia de una docente por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2024, consistentes en actitudes irrespetuosas del estudiante durante clase de la asignatura Anatomía Fisiológica, incluyendo alzamiento de voz y negativa a abandonar el aula. Refiere que se formularon cargos mediante Resolución N°11/2025, notificándose al alumno, quien no presentó descargos ni compareció a la audiencia de defensa. Indica que, cumplido el procedimiento conforme a la normativa institucional y resguardando el debido proceso, se dictó la Resolución de Rectoría N°041/2025 imponiendo la sanción de suspensión por un semestre. La ejecución de dicha sanción se materializó con la Resolución N°043/2025, la que fue dictada antes de transcurrida la mitad del semestre, por lo que su aplicación inmediata resulta plenamente conforme al artículo 19 del Reglamento de Disciplina. Manifiesta que en todo momento se respetaron los principios de legalidad, tipicidad, motivación y proporcionalidad, conforme al Reglamento y a la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, haciendo uso de la potestad disciplinaria dentro del marco de la autonomía universitaria. Arguye que la sanción se fundó en hechos acreditados y que el estudiante fue notificado oportunamente de sus derechos, sin que hiciera uso de los recursos que el Reglamento contempla. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indica

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Andrés Alfredo Peredo Quiñones en contra de la Universidad Santo Tomás. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 463-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Andrés Alfredo Peredo Quiñones, quien interpone acción de protección en contra de Universidad Santo Tomás, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución de la Resolución de Rectoría N°043/2025, de 7 de octubre de 2025, que ordena la aplicación inmediata de una sanción disciplinaria de suspensión aca

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