MP C/ JAEL ANASTASIA JARA SALDIVIA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000. Lo anterior, considerando la droga incautada al momento de la detención, acta de pesaje y pruebas de campo. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, las circunstancias de comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de una condena reciente, y una causa vigente por delito de la misma especie al momento de su detención, lo que permite estimar que la libertad de ésta, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por doña Francisca Pávez Cepeda, Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto de la imputada JAEL ANASTASIA JARA SALDIVIA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1416-2025.-
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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por lo
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