LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Jhiselth Carolina López Valdez, DNI N°1.193.136.795 de nacionalidad colombiana, domiciliada en San Fernando N°1326 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°301 de fecha 11 de julio de 2025 notificada con fecha 22 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°301 de 11 de julio de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1984 de 16 de septiembre de 2024, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual comunica de su ingreso por paso no habilitado. Indica que según el artículo 132 de la Ley 21.325, la reclamante fue notificada el 15 de julio de 2024 del inicio de procedimiento sancionatorio expulsión, presentando la recurrente carta de descargo con fecha de 29 de julio de 2024 ante Servicio Nacional de Migración. Hace presente que en sus descargos la reclamante señala que decidió cruzar la frontera por paso no habilitado debido al miedo insuperable causado por el funcionario de la PDI, puesto que al día 20 de abril de 2024 la reclamante se dirigía hacia Bolivia para realizar trámites migratorios en el Consulado de Chile en Santa Cruz, en el momento que pasa por control fronterizo se le comunica por parte de ese funcionario que no podrá volver a ingresar al país si no cuenta con una visa de trabajo y por ello se ve orillada a ingresar por paso no habilitado, perjudicando de esta manera su proceso de solicitud de residencia temporal que se encontraba en trámite de fecha 6 de mayo de 2024 como se acompaña en la presente acción. Expresa que, respecto a la reiteración de infracciones migratorias, tuvo que pagar una multa por permanecer irregular por más de 180 días, sanción que fue pagada con fecha 6 de mayo de 2024, tal como demuestra el comprobante de pago que se acompaña en el presente recurso. Refiere que la reclamante contó con permanencia transitoria y prórroga de permanencia transitoria, otorgada a través de la Resolución Exenta N°23491611 de 14 de diciembre de 2023, por un año, válida desde dicha fecha hasta el 12 marzo de 2024, configurándose una eximente de responsabilidad administrativa al ingresar por paso no habilitado por la generación en ella de una preocupación profunda de que no pudiera volver a ingresar a Chile. Destaca que en el ámbito laboral no pudo continuar con su solicitud de residencia temporal, pero cuenta con una oferta laboral para desempeñar la labor de garzona en el “Restobar Lux” y respecto al arraigo familiar, la familia de doña Eliana se encuentra compuesta por don Jeyson Ramírez Bazalar con quien tiene una relación de pareja desde aproximadamente más de 2 años, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°24.353.404-6, quien es capataz, cuenta con residencia definitiva y contrato laboral al día, con quien sufrió una pérdida gestacional, sus planes son formar una familia y estaban en vías de ello, pero desafortunadamente la reclamante sufrió una muerte gestacional acompañando dicha documentación en la presente acción. Expresa que tanto la resolución de expulsión como el certificado de antecedentes penales acompañado en el presente recurso dan cuenta que la reclamante no c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Jhiselth Carolina López Valdez, en contra de la Resolución Exenta N°301 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 104-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Jhiselth Carolina López Valdez, DNI N°1.193.136.795 de nacionalidad colombiana, domiciliada en San Fernando N°1326 de Calama, quien deduce recurso d
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