FUENTES DÍAZ, DAVID/BONELL BRAVO, ANITA EUGENIA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Osvaldo Fuentes Díaz, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°00989/2025, de 5 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de 22 de octubre del presente año, en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°00944/2025, de 20 de octubre de 2025, que lo designa como sustanciador en un proceso sancionatorio, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N°21.302, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 14, 15, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes del recurso que fue notificado del acto que lo designa como sustanciador en el procedimiento sancionatorio instruido por Resolución Exenta N°00944/2025, de 20 de octubre del presente año, para investigar hechos vinculados al proyecto RVA Madre Carmen, perteneciente al colaborador acreditado Fundación del Instituto de Capacitación y Padre Hurtado. Expone que envió solicitud para que se deje sin efecto la designación como sustanciador, esgrimiendo el fuero de dirigente gremial que ostenta y en base al principio de legalidad y protección de la función sindical. Indica que mediante la resolución por esta vía impugnada se rechazó la petición, ordenando la autoridad tener por aceptado el cargo de sustanciador, otorgando un plazo máximo de veinte días para la investigación. Explica que el acto es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, respecto del fuero que protege a los dirigentes gremiales y la prohibición de asignar nuevas funciones si ellas no cuentan con la aceptación escrita del dirigente afectado. Refiere que la asignación en de estas nuevas funciones afecta su integridad como dirigente gremial, pues interfieren con la representación gremial que mantiene y queda expuesto a eventuales traslados fuera de la ciudad en la que normalmente las ejerce. Culmina solicitando se deje sin efecto Resolución Exenta N°00989/2025, declarando que no procede la designación como sustanciador en el proceso sancionatorio incoado por el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia en contra del colaborador, por no contar con su expresa autorización escrita, las garantías fundamentales vulneradas con la Resolución Reclamada, con costas. Acompaña al recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparece el recurrido Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer lugar, reseña antecedentes de derecho respecto del procedimiento sancionatorio establecido en la Ley N°21.302 y de los lineamientos estatuidos en la Resolución Exenta N°319, de 31 de marzo de 2025. Señala que los fundamentos expuestos por el actor para el c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por David Osvaldo Fuentes Díaz, en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1914-2025 Protección.
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Fuentes Díaz, David Osvaldo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Recurso de protección Rol N°1914-2025.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Osvaldo Fuentes Díaz, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñ
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