ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Heberto Alexander Zapata Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°25.177.608-3, colombiano, domiciliado en calle México N°855 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°22390 de fecha 2 de junio de 2025 notificada con fecha 17 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°260.762 de fecha 18 de noviembre de 2016 del en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de residencia definitiva encontrándose actualmente dicho permiso vigente. Refiere que consta en sentencia definitiva de 7 de junio de 2022, que el reclamante fue condenado en causa RUC N°2100244620-8, RIT N°3826-2021, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que por Resolución Exenta N°22390 de 2 de julio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 17 de octubre de 2025, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento que se inicia en virtud del Oficio Ordinario N°19.241 de fecha 21 de abril de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica los antecedentes negativos del reclamante y del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos. Hace presente que el recurrente es padre de Liz Zapata Espinal de 27 años, nacional de Colombia, cédula de identidad para extranjeros definitiva N°25.507.579-9, actualmente profesional de la Universidad Santo Tomás con el título profesional de Ingeniera de Ejecución en Administración, y casado con Jenny Fernández Pupiales de 32 años, nacional de Colombia, cédula de identidad para extranjeros definitiva N°25.841.342-3 y su nieta chilena Annie Rendon Zapata, cédula de identidad N°28.896.445-6, de 4 meses de edad. Afirma que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, eligiendo nuestro país para poder tener una mejor calidad de vida para él y su familia quienes cuentan con residencia definitiva. Explica que, en cuanto a infracciones migratorias, mi representado no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, y no mantiene antecedentes penales en su país de origen, mientras que en Chile solo el delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que, en el ámbito económico, el reclamante se desempeña de forma independiente, puesto que es electromecánico de profesión/oficio y realiza contratos por obra realizada como se aprecia en los documentos acompañados en esta acción. Aduce que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente es arbitraria e ilegal al atentar directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, sin consideración del arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Heberto Alexander Zapata Álvarez, en contra de la Resolución Exenta N°22390 de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 102-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Heberto Alexander Zapata Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°25.177.608-3, colombiano, domiciliado en calle México N°855 de Antofagasta,
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