SIN INFORMACION

MUÑOZ BARRIA FELIPE ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fabián Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Andrés Muñoz Barría, cédula nacional de identidad N°12.629.714-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al ser la libertad condicional un medio de prueba de que el condenado está preparado para la vida en sociedad, una interpretación armónica del Decreto Ley N°321 importa entender que no se exige que el condenado tenga una total y absoluta reinserción a la sociedad. Luego, indica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de presidio perpetuo por el delito reiterado de robo con violación, cuyo inicio fue el 8 de octubre de 2005, por lo que cumple el requisito de tiempo mínimo de condena, ya que lleva 20 años efectivos de cumplimiento. Señala que los fundamentos de rechazo por parte de la Comisión guardan relación con el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, el cual no reconoce ninguno de los avances del amparado, tornándose la decisión arbitraria e ilegal, al no analizar los antecedentes y sólo limitarse a reproducir pasajes del informe agregando normativa internacional sobre formas de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Detalla las actividades de reinserción realizadas y solicita que se acoja el recurso de amparo, restableciéndose el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata o, en su defecto, se ordene la derivación de su caso al Consejo Técnico para ser trasladado a un Centro de Educación y Trabajo más cercano, atendido los avances que mantiene el amparado en su proceso de reinserción social. Acompaña al recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 14 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Felipe Andrés Muñoz Barría, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como antecedente calificado, daba cuenta que tiene un riesgo de reincidencia mediano, no presenta conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. Acota que se tuvo en consideración la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CEDAW– y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Belém do Pará– que imponen obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Asimismo, da cuenta que la Comi

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Andrés Muñoz Barría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°719-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Muñoz Barría, Felipe Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°719-2025.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fabián Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Andrés Muñoz Barría, cédula nacional de identidad N°12.629.714-9, en contra de la Comisi

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