DANIELA GISSELLE PARADA PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo César Galarce Almendras, abogado, en representación de Daniela Gisselle Parada Pérez, técnico en administración de salud, ambos domiciliados en Almagro 250, oficina 1012, Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K, representada por su Alcalde Sr. José Pérez Arriagada. Solicita dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3404, de fecha 26 de agosto de 2025, que rechaza la reposición interpuesta contra el Decreto Alcaldicio N° 2470, de fecha 02 de julio de 2025, que declaró la salud incompatible de la recurrente con el desempeño de su cargo. Sostiene que dichos actos administrativos son ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías constitucionales que se indican en el recurso. Funda el recurso indicando que la recurrente, Daniela Gisselle Parada Pérez, se incorporó a la dotación de atención primaria de la Municipalidad de Los Ángeles en calidad de indefinida el 4 de diciembre de 2023, habiendo ingresado a plazo fijo el 19 de julio de 2021. Señala que la actora detentaba el cargo de técnico nivel superior grado 10 del CESFAM Entre Ríos dependiente del Departamento de Salud. Expone que, debido a esfuerzos laborales y circunstancias familiares, sufrió problemas de salud mental (crisis de pánico y problemas en el ritmo circadiano, entre otros), por lo que hizo uso de licencias médicas. El acto ilegal y arbitrario denunciado es el Decreto Alcaldicio N° 3404, el cual, junto con el Decreto Alcaldicio N° 2470, se basa en la causal de “salud incompatible con el desempeño del cargo”. El Decreto N° 2470 se funda en el hecho de que la recurrente presentó licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, totalizando 182 días, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y por haber sido declarada su salud recuperable por la COMPIN en Resolución Exenta N° 18840632 del 12/05/2025. Expone que los actos administrativos impugnados
Fundamentos
fundamentos y motivación suficiente, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y el principio de juridicidad, consagrado en los artículos. 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Afirma que el Decreto N° 2470 no contiene un análisis de las realidades que permitan señalar el fundamento de la toma de decisión, refiriéndose solo a correos electrónicos que aprueban la solicitud, sin incorporar su contenido ni raciocinio al texto. Además, en el recurso se cuestiona el cómputo del plazo efectuado por la Municipalidad, pues consideró 182 días de licencia médica como "un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años". La recurrente arguye que, de acuerdo con el artículo 48 del Código Civil y el principio in dubio pro operario, "superior a seis meses" debe entenderse como más de medio año, es decir, más de 182,5 días, por lo que el requisito se cumpliría con más de 183 días, cifra que ella no alcanza. Refiere que la declaratoria de vacancia, que es una facultad discrecional, debe estar motivada y justificada, y que la decisión debe basarse en la necesidad de velar por la adecuada prestación del servicio público. Sin embargo, los decretos impugnados no realizan un análisis de cómo los días de licencia afectaron el principio de servicialidad y continuidad del servicio. Además, siendo funcionaria regida por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria, el artículo 14 de dicha ley permite el contrato de reemplazo, a diferencia de la Ley 18.883, por lo que no se describe cómo la ausencia generó frustración del interés público. El acto es arbitrario al no describir el beneficio público que genera la remoción. Arguye que la actuación de la Municipalidad amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica, al ser expuesta la actora a un estado de inseguridad laboral y económica de forma intempestiva y no fundada. Además, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al no existir un análisis de la toma de decisión, existiendo otros colegas con cuadros médicos prolongados a quienes no se les ha aplicado esta decisión, como también la libertad de trabajo y el derecho de propiedad sobre el cargo que detentaba, atentando contra su estabilidad en el empleo. Informa la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Confirma que la recurrente tuvo 182 días de licencia médica por enfermedad común entre el 24 de febrero de 2023 y el 24 de febrero de 2025. Expone que la Comisión Médica Preventiva e Invalidez, mediante Resolución N° 18840632 de fecha 12 de mayo de 2025, declaró que la salud de doña Daniela Gisselle Parada Pérez era recuperable. La Municipalidad sostiene que la declaración de salud incompatible contenida en el Decreto N° 2470 se funda precisamente en que el listado de licencias médicas excede los seis meses en dos años, cumpliendo con el presupuesto fáctico del artículo 148 de la Ley N° 18.883. Argumenta q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Daniela Gisselle Parada Pérez, por lo que se dejan sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3404 de 26 de agosto de 2025 y el Decreto Alcaldicio N° 2470 de 02 de julio de 2025, y se dispone que la recurrida, Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, debe reincorporar a la actora a las labores y cargo que desempeñaba y que deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes dejados de percibir por la recurrente, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción, conforme a las siguientes razones: 1°.- Que el elemento causal del acto administrativo, se encuentra presente en la resolución impugnada; pues, en efecto, se consignan en ella los hechos no controvertidos, esto es, que la recurrente ha hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses en un lapso de dos años, como también la norma legal en que se funda aquélla. Así, el fundamento esencial objetivo en que se sostiene la resolución recurrida es cierto y conocido por la recurrente y cumple entonces con lo previsto en los ar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo César Galarce Almendras, abogado, en representación de Daniela Gisselle Parada Pérez, técnico en administración de salud, ambos domiciliados en Almagro 250, oficina 1012, Los Ángeles, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K, rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica