SIN INFORMACION

VALDERRAMA HENRIQUEZ DAVID MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de David Miguel Valderrama Henríquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y asevera que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional, contexto en que se dictó el acto impugnado. Hace expresa mención a las actividades relevantes en relación con el proceso de reinserción social de su representado; labores de aseo, así como también la realización de variados cursos y talleres y además cuenta con dos beneficios intrapenitenciarios: salida dominical y salida de fin de semana. Arguye que la decisión impugnada es ilegal, “pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación”. En tal sentido, cuestiona que la recurrida omita dar referencias a factores positivos, y que no se fundamente el por qué los aspectos negativos llevan a concluir que el amparado debe permanecer privado de libertad. Finalmente, solicita acoger el recurso “ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad”. Segundo: Que, evacuando el informe

Fundamentos

Considerando que se advierte una leve tendencia a la justificación de su conducta delictiva; que introspección respecto de aspectos de si mismo susceptibles de ser modificados y de posibles factores de riesgo que en el futuro podría poner en riesgo su proceso de reinserción; se estima prudente continuar intramuros con proceso de seguimiento que le permita contacto con redes externas que promuevan capacitaciones o cursos que aumenten su condición de empleabilidad…”. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el aquel tiene 27 años, presenta un mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de 10 años por homicidio simple; cuyo cumplimiento inició el 5 de febrero de 2018, por lo que su término se encuentra previsto para el 6 de febrero de 2028, mientras que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 5 de octubre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena, y que, a la fecha de la postulación, el interno cuenta con dos beneficios intrapenitenciarios y mantiene dos sanciones. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se concluye, respecto del amparado: “…nivel medio de riesgo de reincidencia…. se estima prudente permanecer intramuros o en el medio libre con proceso de seguimiento…””. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Miguel Valderrama Henríquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-4632-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de David Miguel Valderrama Henríquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, y

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