ÁNGELA SOLANGE GARRIDO ARAVENA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-4383-2025, comparece CATALINA ANDREA BUSTOS SILVA, abogada, en representación de ÁNGELA SOLANGE GARRIDO ARAVENA, dependiente, , e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-128661-2025, de fecha 17 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 113023502-2, 114293603-4, 114833795-7, 115596191-7, 116277839-7, 116954435-9, 117614936-8, 118457180-K, extendidas por un total de 135 días a contar del 17 de enero de 2025, por reposo no justificado. Expone que la recurrente, doña Ángela Solange Garrido Aravena, comenzó con problemas de salud mental y presentó síntomas consistentes en cuadro de anhedonia, irritabilidad, angustia, problemas de atención y concentración, labilidad emocional, tendencia al aislamiento social y escasa comunicación con su entorno, siendo diagnosticada con “Episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos” desde el 01 de marzo de 2024. Se desempeña como encargada de atención al público en Preunic, funciones que se dificultan ante su estado de ánimo. Refiere que existen antecedentes en el ámbito familiar que fomentan la mantención de su patología, dado que es madre de una menor de 2 años que presenta síndrome de Williams-Berenice, RDSM, microcefalia, plagiocefalia, trastorno de deglución/succión, estenosis de rama pulmonar derecha e hipotiroidismo. Un informe psicológico señala que existen factores mantenedores, incluyendo el diagnóstico crónico e irreversible de su hija, la percepción de falta de apoyo de su pareja, sentimientos de soledad y abandono, y el impedimento de destinar tiempo a sus requerimientos personales debido a las demandas de cuidado, lo que le ha generado sentimientos de culpa y agotamiento. Su médico tratante desde febrero de 2025 reportó persistencia de palpitaciones, insomnio, pensamientos rumiativos, desesperanza, y anhedonia. Afirma que la re
Fundamentos
fundamentos de derecho. La falta de valoración de los antecedentes que constaban en poder de la recurrida priva a la resolución de contenido. La recurrente considera vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y síquica , dado que la privación del subsidio por incapacidad la sometió a nuevos factores estresantes, como la imposibilidad de pagar tratamiento y gastos básicos, afectando su salud mental; también estima vulnerada la igualdad ante la ley, por constituir una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder a licencia médica; y, finalmente estima afectado el derecho de propiedad, ya que el rechazo injustificado de las licencias afecta su derecho a acceder al subsidio por enfermedad. Solicita acoger el recurso y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-128661-2025, ordenando la autorización y pago de las licencias, o subsidiariamente, ordenar un peritaje médico a la recurrente. Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, señalando que la usuaria dedujo un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas y que, si bien la usuaria presentó informes que fundamentan el reposo en su situación médica y en la dependencia de su hija menor con graves diagnósticos, no aporta antecedentes clínicos que acrediten evolución médica de la paciente, tratamiento psiquiátrico actual, seguimiento profesional ni planificación de reintegro laboral. Indicó que la justificación se centra exclusivamente en la necesidad de cuidados de su hija, lo que no es una causal médica directa que amerite incapacidad laboral personal. En relación con las licencias médicas N°s 114833795-7, 115596191-7, 116277839-7 y 116954435-9, se adjuntó un informe de un médico general (extrasistema) con diagnóstico de trastorno de ansiedad y episodio depresivo. No se adjuntó informe de especialista psiquiatra, escala de gravedad, ajuste de tratamiento o pronóstico cercano, por lo que no se desprenden más argumentos para prolongar el reposo. Refiere que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D.S. N° 7/2013 (Guías Clínicas Referenciales), en particular sobre Patologías Mentales. Considerando que la recurrente acumulaba 263 días de reposo autorizados (prorrogables hasta 180 días), se requiere que la licencia sea otorgada por un médico psiquiatra y que se aplique la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG). En este caso particular, no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Las actuaciones de COMPIN se enmarcan en parámetros objetivos y normativas vigentes. Informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la cronología de las resoluciones administrativas expuesta en el recurso. Señala que ante la primera reclamación de la actora, presentada el 4
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ángela Solange Garrido Aravena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Protección-4383-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-4383-2025, comparece CATALINA ANDREA BUSTOS SILVA, abogada, en representación de ÁNGELA SOLANGE GARRIDO ARAVENA, dependiente, , e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENT
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