TRANSPORTES FELIPE ANDRES ARAVENA OYARCE EIRL/
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Mondaca Hernández, abogado, en representación del demandado Transportes Felipe Andrés Aravena Oyarce E.I.R.L., en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, por la que se resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia interlocutoria dictada con la misma fecha. Relata que 11 de agosto de 2025 el tribual a quo resolvió no dar lugar a la incidencia de nulidad procesal deducida por su parte, rechazando la misma en todas y cada una de sus partes, siendo una sentencia interlocutoria conforme a lo establecido en los artículos 83, 158, 187 y 692 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 32 de la Ley N°18.287, presentando en tiempo y forma recurso de reposición con apelación en subsidio al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del código citado. Segundo: Que informa el Juez Titular don José Miguel Huidobro Vergara del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, al tenor del recurso de hecho. Precisa que el 30 de julio de 2025 la parte recurrente interpuso incidente de nulidad procesal esgrimiendo que se había producido un vicio en la tramitación del mismo, sosteniendo que con fecha 18 de marzo del año en curso habría hecho uso de citación y objetado documento presentados en audiencia de comparendo, el cual no había sido agregado al proceso y consecuentemente no fue considerado en la sentencia definitiva Agrega que con fecha 11 de agosto de 2025 el tribunal no dio lugar al incidente de nulidad interpuesto, en contra de la cual se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero por considerar que no existían nuevos antecedentes aportados para modificar el pronunciamiento y, el recurso de apelación, fue desestimado por improcedente, puesto que su naturaleza jurídica no es de aquellas que contempla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Mondaca Hernández, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos rol N°7171-2024-FRS. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-3254-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Mondaca Hernández, abogado, en representación del demandado Transportes Felipe Andrés Aravena Oyarce E.I.R.L., en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de
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