CABEZAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karim del Pilar Cabezas Narváez, médico y nutricionista, quien deduce acción de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución 60R-01-UME-86557-2025 de 24 de junio de 2025, mediante la cual negó el origen laboral de su diagnóstico de salud, determinándose que es de origen común, lesionando su derecho a las respectivas licencias médicas, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República por lo que solicita acogerlo en toda su parte, se revoque el acto ilegal y arbitrario, y se reconozca el origen laboral de su diagnóstico de salud y se ordene el pago de las respectivas licencias médicas con expresa condenación en costas. En los hechos sostiene que es médico y nutricionista, con más de 11 años de experiencia y habiendo ganado una beca de medicina interna, se encontraba realizando su práctica en el Hospital Félix Bulnes de la Comunidad de Cerro Navia; la cual comenzó en el mes de noviembre de 2024, siendo su profesor guía de iniciales P. CH. y además, encargado de inducción y supervisión, del cual recibió instrucciones insuficientes y solo un par de consejos generales, pero nada relacionado con la cultura intra hospitalaria. Sostiene que a poco iniciar su práctica, presentó síntomas de neumonía, se confirmó el cuadro clínico y se le otorgó licencia médica por un periodo de 5 días y que a su regreso comenzaron una serie de hechos desafortunados, los cuales constituyeron un trato hostil y animadversiones en contra de su persona, como también un trato beligerante y una supervisión casi nula. Adiciona que muchas veces mientras se encontraba en periodo de descanso se le requería información medica, como también se le llamaba severamente la atención al desconocer antecedentes que nunca se le habrían proporcionado, pero
Fundamentos
fundamentos que indica. En subsidio, informa respecto al recurso, pidiendo su rechazo. Sostiene que, según cuenta el expediente administrativo, el 14 de abril de 2025 el Instituto de Seguridad Laboral recurrió reclamando en contra de la ISAPRE Nueva Más Vida, al discrepar del origen laboral de la patología de salud mental que presentó la recurrente, lo cual se sometió a estudio, y luego de recabar la totalidad de los antecedentes; informes y peritajes, los profesionales médicos de ese organismo, en virtud del análisis de antecedentes clínicos y laborales concluyeron que la afectación es de origen común, no pudiendo establecer una relación de causa directa entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada, no verificando esa exposición a factores de riesgos de tensión psíquica suficientes en el ejercicio del trabajo que pudiera explicar la emergencia de sintomatología, los cuales se contienen en la resolución contra la cual recurre. Para avalar sus dichos se acompañó el expediente administrativo para ilustrar esta Corte lo obrado, antecedentes y circunstancias todas por las que previa alegación de la inexistencia de alguna vulneración a las garantías constitucionales alegadas, pide el rechazo de la presente acción, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- se haya privado, perturbado o amenazado de los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. CUARTO: Que la interposición de la presente acción constitucional tiene por finalidad se deje sin efecto la RESOLUCION EXENTA N°60R-01-UME-86557-2025, de fecha 24 de junio 2024 de la SUSESO, por estimarse que se trata de una acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales referidas, solicitando que se declare como enfermedad profesional las patologías que actualmente sufre la recurrente, ordenando que otorgue la cobertura médica y económica de la Ley N° 16.744. necesarias para la total y completa recuperación de la actora, reembolsado también los gastos en que se hubieron incurrido a causa de esta dolencia profesional. QUINTO: Que conforme al mérito de los antecedentes, se desprende que la recurrente de protección carece de un derecho indubitado respecto de la calificación de la enfermedad que la aqueja y que lo legitima para reclamar por esta vía cautelar, de emergencia y sumarísima, dado que, como lo ha expuesto la informante, ha actuado en el ejercicio de las facultades legales que les competen en administración y fiscalización en el otorgamiento de las prestaciones y demás beneficios de seguridad social relativas a la Ley N° 16.744 sobre Acci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Karim del Pilar Cabezas Narváez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-16808-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karim del Pilar Cabezas Narváez, médico y nutricionista, quien deduce acción de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución 60R-01-UME-86557-2025 de 24 de ju
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